SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
a)
Agrega, que frente a esta arbitrariedad, interpuso recurso de revocatoria alegando la lesión a sus derechos constitucionales emitiéndose el Auto S-03/19 de 11 de junio de 2019, que nuevamente hace caso omiso a lo estipulado en los arts. 64, 65, 66, 67, 68 y 69 del Reglamento interno de la institución siendo notificada con dicha resolución en la misma fecha; es así que a horas 17:30 -de ese día- se suscitó una reunión donde participaron Sandra Ríos Valda, Gerente General a.i. del SSU Sucre -hoy accionada-, la sumariante, la abogada de la institución y su persona, reunión en la que se le indicó que el uso de defensa técnica le perjudica y que ante el ejercicio de su derecho de impugnación, se le advirtió de manera textual que se ratificaría la resolución pronunciada, motivo por el cual planteó incidente de recusación que fue resuelto por el Ministerio de Salud sin contar con un informe fundamentado sobre dicha vulneración para luego emitirse la Resolución jerárquica 01/19 de 3 de diciembre de 2019, que transgrede sus derechos constitucionales bajo los siguientes fundamentos: a) Se lesionó su derecho al debido proceso; puesto que, el Auto S-02/19 de inicio de proceso, en forma arbitraria, incorpora como elementos de prueba informes legales que no aluden a la escala de sanciones y faltas del mismo Régimen Disciplinario, además, que el hecho denunciado no se encuentra tipificado en dicha normativa emitiéndose una sanción excesiva y carente de proporcionalidad vulnerándose los principios de legalidad y taxatividad; asimismo, se valora como prueba y fundamento de la decisión de fondo su propia declaración en vulneración al art. 121 de la CPE; b) El derecho a la estabilidad laboral y al trabajo; toda vez que, el acto denunciado constituye una grosera violación del principio de legalidad en su vertiente “administrativa” (al que claramente se remiten los arts. 71 a 73 de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002 (Ley de Procedimiento Administrativo) que taxativamente condiciona -tratándose de procedimientos sancionadores- cuando dispone que las sanciones administrativas solamente podrán ser impuestas cuando estas hayan sido previstas por norma expresa en respeto a los principios de legalidad y tipicidad; además que, en su caso no presentaron condiciones equitativas; toda vez que, la lógica para conductas similares en otros procesos sancionatorios se sustentaron en la aplicación del Reglamento Interno respecto a la escala de sanciones y control de funciones proporcionales a la falta cometida; y, c) Sus derechos laborales fueron vulnerados, porque incluso en la cancelación de beneficios sociales, no se tomaron en cuenta los “…meses de octubre a marzo de 2019…” (sic) en las funciones desempeñadas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa’
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR