SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2021-S3

Fecha: 14-May-2021

Fragmento 10

Al respecto, la SCP 0029/2021-S3 de 2 de marzo, sobre el inexcusable cumplimiento del principio de inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional, citando a la SCP 0855/2018-S1 de 17 de diciembre, entre otras, sostuvo que: «…invocando el lineamiento jurisprudencial dispuesta en la SCP 1098/2016-S3 de 10 de octubre, sostuvo que: “El art. 129.II de la CPE, en relación a la inmediatez establece que: ‘La acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial’; asimismo, el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), refiere expresamente que: ‘La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho’.