SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
Fragmento 10
Al respecto, la SCP 0029/2021-S3 de 2 de marzo, sobre el inexcusable cumplimiento del principio de inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional, citando a la SCP 0855/2018-S1 de 17 de diciembre, entre otras, sostuvo que: «…invocando el lineamiento jurisprudencial dispuesta en la SCP 1098/2016-S3 de 10 de octubre, sostuvo que: “El art. 129.II de la CPE, en relación a la inmediatez establece que: ‘La acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial’; asimismo, el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), refiere expresamente que: ‘La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho’.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa’
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR