SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2021-S3

Fecha: 14-May-2021

III.2. Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de defensa, pues dentro del proceso interno seguido en su contra, la autoridad ahora accionada mediante Resolución jerárquica 01/19 de 3 de diciembre de 2019, confirmó y ejecutorió el Auto S-03/19 de 11 de junio de 2019, que establecía responsabilidad administrativa de la prenombrada, determinando la sanción de destitución del cargo que ejercía como auxiliar de contabilidad del SSU de Sucre.

Ahora bien, verificándose que la problemática presentada en la acción tutelar centra su denuncia en el contenido de la Resolución jerárquica 01/19, emitida por la entonces titular del SSU de Sucre dentro del proceso señalado precedentemente, corresponde, que esta jurisdicción constitucional verifique en el caso el cumplimiento de los principios que regulan la acción de amparo constitucional.

En ese marco, conforme del desarrollo del Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, la inmediatez es un presupuesto de orden procesal constitucional que se constituye en uno de los requisitos fundamentales para que opere el control de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional; sustento transcendental porque la misma se consagra como un mecanismo que se caracteriza por su prontitud y efectividad para otorgar la tutela impetrada; consecuentemente, y de conformidad con lo previsto en el art. 129.II de la CPE, el plazo para solicitar la tutela impetrada debe ejercerse dentro de seis meses computable a partir de la comisión de la lesión alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, luego del cual, no es posible plantear la acción y de hacerlo impide ingresar al examen de fondo de la problemática.

Del análisis de antecedentes se tiene que la impetrante de tutela por memorial presentado el 14 de junio de 2019 interpuso recurso jerárquico contra el Auto S-03/19, emitiéndose en consecuencia la Resolución jerárquica 01/19 de 3 de diciembre de 2019, que fue notificada personalmente a la mencionada en la citada fecha (Conclusiones II.1 y II.2); por otra parte, esta acción de amparo constitucional, fue presentada el 9 de junio de 2020 (fs. 3), transcurriendo más de seis meses desde la notificación con la Resolución que hoy se impugna, incumpliéndose el plazo descrito en los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo conforme a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, siendo interpuesta la presente acción tutelar extemporáneamente.