SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 61/2020 de 24 de julio, cursante de fs. 347 a 350 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Conforme se tiene de antecedentes, se verifica el comprobante de egreso correspondiente al 23 de diciembre de 2019, que acredita la cancelación de beneficios sociales a Nitza Patricia Soliz Forest -ahora impetrante de tutela- sucedido el 20 julio de igual año, quien suscribió en constancia de su conformidad, concluyéndose que existe un acto jurídico por el cual se acepta implícitamente la decisión de destitución laboral, mismo que se encuentra visado por la Oficina Departamental del Trabajo y que da cuenta que se ha efectuado el cobro en cheque por parte de la prenombrada; y, b) En cuanto al anticipo de criterio sobre la destitución de la peticionante de tutela que dio origen al incidente de recusación dentro el proceso interno llevado en su contra, cabe señalar que la resolución que se cuestiona en esta acción de defensa es la Resolución jerárquica 01/19, y no así la emitida por el Ministerio de Salud, siendo impertinente permitir la presentación de esa prueba, pues esta no se relaciona con la problemática jurídica con la Resolución que se cuestiona.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa’
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR