SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 14 de junio de 2019, Nitza Patricia Soliz Forest -hoy accionante-, interpuso recurso jerárquico contra el Auto S-03/19 de 11 de junio de 2019 (fs. 301 a 304) mediante el cual la Juez Sumariante del SSU de Sucre, confirmó y ratificó el Auto S-02/19 de 28 de mayo de 2019, determinando Responsabilidad Administrativa contra la prenombrada, por la vulneración reiterada del art. 16 inc. a) del Reglamento Interno de Personal del SSU aprobado mediante Resolución Ministerial 154/06, así como el punto 7 del Manual de Funciones aprobado mediante Resolución de Directorio 08/2018, además, de haberse comprobado la adulteración en las fechas de recepción de documentos institucionales, lo cual constituye una falta grave, disponiendo la sanción de destitución de conformidad a lo establecido en el art. 29 de la LACG (fs. 310 a 312).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa’
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR