SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2021-S3

Fecha: 14-May-2021

a)

A través de los siguientes Contratos suscritos con el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, trabajó en la Jefatura de Activos Fijos dependiente de la Secretaría Municipal Administrativa Financiera: a) Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 470/2016 a ser cumplido del 15 de febrero al 30 de junio de 2016 en el cargo de Técnico; b) Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 1749/2016 a efectuarse del 1 de agosto al 23 de diciembre de 2016, igualmente en el cargo de Técnico; c) Contrato Eventual 1094/2017 a realizarse desde el 1 de marzo al 31 de julio de 2017, en el cargo de Asistente Técnico; d) Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 68/2018 a cumplirse del 1 de febrero al 28 de diciembre de 2018, en el cargo de Asistente Técnico; e) Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 555/2019 a ser efectivo del 7 de enero al 31 de diciembre de 2019, en el cargo de Técnico; y, f) Contrato Administrativo Menor de Consultoría de Línea de Prestación de Servicios DIR. JUR. 0737/2017 a cumplirse del 1 de agosto al 29 de diciembre de 2017, como Profesional de Activos Fijos.

Una vez fenecido el último contrato, el 31 de diciembre de 2019, por instrucción verbal de la Jefa de Activos Fijos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, continuó cumpliendo sus funciones de forma continua, activando bienes de trabajadores que fueron despedidos y de otros que fenecieron sus contratos de trabajo hasta que el 5 de febrero de 2020 la citada Jefa de Activos Fijos, le indicó que por órdenes de la Alcaldesa y del Director de RR.HH. de la citada entidad municipal hoy accionados, no podía continuar trabajando, vulnerando de esa forma sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral.

Ante esa situación, solicitó al Director de RR.HH. ahora coaccionado su reincorporación a su fuente laboral y la cancelación de sus salarios de enero y cinco días de febrero de 2020; sin embargo, no recibió una respuesta positiva a dicha solicitud, motivo por el cual acudió a la Jefatura Departamental de Chuquisaca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando la reincorporación a su fuente de trabajo, amparándose en la figura legal de reincorporación por tácita reconducción del contrato. Es así que, dicha Jefatura emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 0017/2020 de 17 de marzo, que determinó la reincorporación inmediata a su fuente de trabajo en un plazo de tres días computables desde la notificación con esa Conminatoria, y el pago de sus salarios devengados; sin embargo, el 4 de junio de ese año, al ser notificada la Alcaldesa hoy accionada con la referida Conminatoria de Reincorporación, no dio cumplimiento a la misma.

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el accionante suscribió los siguientes Contratos con el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre para desempeñar funciones en la Jefatura de Activos Fijos dependiente de la Secretaría Municipal Administrativa Financiera de dicha entidad municipal: a) Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 470/2016 a ser cumplido del 15 de febrero al 30 de junio de 2016 en el cargo de Técnico; b) Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 1749/2016 a efectuarse del 1 de agosto al 23 de diciembre de 2016, igualmente en el cargo de Técnico; c) Contrato Eventual 1094/2017 a realizarse desde el 1 de marzo al 31 de julio de 2017, en el cargo de Asistente Técnico; d) Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 68/2018 a cumplirse del 1 de febrero al 28 de diciembre de 2018, en el cargo de Asistente Técnico; e) Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 555/2019 a ser efectivo del 7 de enero al 31 de diciembre de 2019, en el cargo de Técnico; y, f) Contrato Administrativo Menor de Consultoría de Línea de Prestación de Servicios DIR. JUR. 0737/2017 a cumplirse del 1 de agosto al 29 de diciembre de 2017 como Profesional de Activos Fijos (Conclusión II.1.).