SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
II.1.
II.1. Constan los siguientes Contratos suscritos por Miguel Ángel Chile Andia -ahora accionante- con el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre para desempeñar funciones en la Jefatura de Activos Fijos dependiente de la Secretaría Municipal Administrativa Financiera de dicha entidad municipal: i) Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 470/2016 a ser cumplido del 15 de febrero al 30 de junio de 2016 en el cargo de Técnico (fs. 7); ii) Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 1749/2016 a efectuarse del 1 de agosto al 23 de diciembre de 2016, igualmente en el cargo de Técnico (fs. 8); iii) Contrato Eventual 1094/2017 a realizarse desde el 1 de marzo al 31 de julio de 2017, en el cargo de Asistente Técnico (fs. 9); iv) Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 68/2018 a cumplirse del 1 de febrero al 28 de diciembre de 2018, en el cargo de Asistente Técnico, (fs. 14); v) Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 555/2019 a ser efectivo del 7 de enero al 31 de diciembre de 2019, en el cargo de Técnico (fs. 15); y, vi) Contrato Administrativo Menor de Consultoría de Línea de Prestación de Servicios DIR. JUR. 0737/2017 a cumplirse del 1 de agosto al 29 de diciembre de 2017 como Profesional de Activos Fijos (fs. 10).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de emitir la conminatoria de reincorporación laboral disponiendo la restitución del trabajador al puesto que ocupaba más el pago de salarios devengados u otros derechos sociales. Determinación que además tiene carácter obligatorio a partir de su notificación, pudiendo ser impugnada en la vía judicial que no implica la suspensión de su ejecución; lo que no impide la interposición de acciones constitucionales con la finalidad de tutelar el derecho a la estabilidad laboral.
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado
- los presupuestos que limitan su cumplimiento están circunscritos dentro del catálogo de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa complementaria, es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión,
- cuando al expedirse la conminatoria de reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral, así por ejemplo cuando se trate de la finalización de un contrato de trabajo a plazo fijo, sea de trabajadores -bajo la Ley General del Trabajo o Estatuto del Funcionario Público- que por sus características no puedan ser reincorporados conforme la normativa aplicable a cada caso,
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su labor de velar por el respeto de los derechos de toda persona, a efectos de conceder o denegar la tutela en los casos en que se denuncie el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, debe analizar todos los aspectos inherentes al caso que le permitan concluir en una decisión razonable, sin que ello implique ingresar al fondo de la problemática
- III.2. Análisis del caso concreto
- DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SUCRE
- limitan su cumplimiento están circunscritos dentro del catálogo de protección de la Ley General del Trabajo y de la normativa complementaria
- Con relación al pago de salarios devengados y demás derechos sociales
- CONFIRMAR