SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2021-S3

Fecha: 14-May-2021

limitan su cumplimiento están circunscritos dentro del catálogo de protección de la Ley General del Trabajo y de la normativa complementaria

Ahora bien, de acuerdo con la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, esta jurisdicción puede disponer el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación emitidas por las Jefaturas Departamentales y/o Regionales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, siempre que los fundamentos en los que basan sus determinaciones resulten jurídicamente razonables y por ello, los presupuestos que limitan su cumplimiento están circunscritos dentro del catálogo de protección de la Ley General del Trabajo y de la normativa complementaria; es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de la cual nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en la cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido; circunstancias que deben ser analizadas de manera lógica y con el uso de la razón, con el fin de que una vez que se establezca que dichas conminatorias se encuentran emitidas de manera razonable permitan a la jurisdicción constitucional disponer su cumplimiento y ejecutabilidad; en consecuencia, en el presente caso corresponde verificar la razonabilidad de la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 0017/2020, para determinar si es o no viable disponer su cumplimiento.

En ese sentido, en el presente caso, se advierte que la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 0017/2020, emitida por la Jefa Departamental de Chuquisaca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, fue sustentada de manera razonable, por cuanto la autoridad administrativa estableció y definió que el accionante se encontraba bajo protección de la Ley General del Trabajo, analizando el último contrato que suscribió con el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre y al no cumplirse la citada Conminatoria, se vulneraron los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral del accionante y en consecuencia corresponde conceder la tutela solicitada de manera provisional; sin embargo, si los ahora accionados consideran que el despido del accionante fue justificado, pueden acudir a la instancia laboral a efectos de que se defina la relación laboral.