SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
i)
Luz Rosario López Vda. de Aparicio, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a través de su representante legal, en audiencia manifestó que: i) La SCP 0645/2017-S3 de 30 de junio, determinó una línea jurisprudencial en la cual también se señala la SCP 0900/2013 de 20 de igual mes, que refiere que la conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social no significa que se deba conceder la tutela solicitada y ordenar su cumplimiento, sino se debe hacer una valoración completa e integral de los hechos y de los datos del proceso, de las circunstancias y de los derechos vulnerados, de ahí que para conceder la tutela solicitada, debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria, pues tampoco puede pretenderse su ejecutoría en casos que emerjan de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad del debido proceso; ii) El accionante solo suscribió dos contratos continuos con el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre y su persona reconoció que existió una consultoría el 2017 que generó una interrupción en la continuidad laboral y únicamente se podría contabilizar a partir del Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 68/2018 y Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 555/2019; iii) Es evidente que el accionante estuvo cumpliendo funciones como Técnico en la Jefatura de Activos Fijos en el citado Gobierno Autónomo Municipal; sin embargo, su contrato claramente estableció que fenecía el 31 de diciembre de 2019, existiendo además la Circular 45/2019 de 2 de diciembre emitida por RR.HH. de la referida entidad municipal, a través de la cual se informó que aquellos funcionarios que cumplían con sus contratos no podían continuar con sus funciones, ya que serían pasibles de sanciones conforme a Reglamento; iv) Respecto a que la inmediata superior -de quien se desconoce su identidad- le indicó al accionante que continúe desempeñando sus funciones, no existe una constancia expresa de lo señalado, ya que las personas que pueden determinar o disponer la continuidad de funciones o labores, son quienes suscriben los contratos y cualquier otra orden expresa fue totalmente unilateral y por ello pasible de responsabilidad; v) Con referencia a la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 0017/2020, se activó las vías administrativas planteando el recurso de revocatoria contra la citada Conminatoria y si es necesario se interpondrá también el recurso jerárquico al considerarse lesiva dicha Conminatoria de Reincorporación; vi) De acuerdo a la SCP 0562/2017-S2 de 5 de junio, no opera en el sector público la conversión de un contrato de trabajo a plazo fijo en uno indefinido, por existir más de dos contratos sucesivos, por ello si una persona continuara trabajando a pesar de cumplir el plazo de vigencia de un contrato eventual o laboral en el sector público, o en su caso se les pide más de dos contratos sucesivos de trabajo con base en la normativa que regula el sector público, se entiende que no opera la tácita reconducción, ni la conversión en un contrato indefinido, ya que la validez de esos contratos estarán siempre en el marco de las estipulaciones normativas, especiales, así como su contenido; y, vii) Con relación a que el accionante continuó ejerciendo sus funciones por las cuales fue designado de manera ininterrumpida, con consentimiento de su empleador, aspecto totalmente fuera de la realidad ya que no existe ningún acto de consentimiento, no existen firmas, ni designación alguna que determine el consentimiento de ninguna de las autoridades firmantes de los contratos quienes son las únicas permitidas para tal efecto.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de emitir la conminatoria de reincorporación laboral disponiendo la restitución del trabajador al puesto que ocupaba más el pago de salarios devengados u otros derechos sociales. Determinación que además tiene carácter obligatorio a partir de su notificación, pudiendo ser impugnada en la vía judicial que no implica la suspensión de su ejecución; lo que no impide la interposición de acciones constitucionales con la finalidad de tutelar el derecho a la estabilidad laboral.
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado
- los presupuestos que limitan su cumplimiento están circunscritos dentro del catálogo de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa complementaria, es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión,
- cuando al expedirse la conminatoria de reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral, así por ejemplo cuando se trate de la finalización de un contrato de trabajo a plazo fijo, sea de trabajadores -bajo la Ley General del Trabajo o Estatuto del Funcionario Público- que por sus características no puedan ser reincorporados conforme la normativa aplicable a cada caso,
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su labor de velar por el respeto de los derechos de toda persona, a efectos de conceder o denegar la tutela en los casos en que se denuncie el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, debe analizar todos los aspectos inherentes al caso que le permitan concluir en una decisión razonable, sin que ello implique ingresar al fondo de la problemática
- III.2. Análisis del caso concreto
- DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SUCRE
- limitan su cumplimiento están circunscritos dentro del catálogo de protección de la Ley General del Trabajo y de la normativa complementaria
- Con relación al pago de salarios devengados y demás derechos sociales
- CONFIRMAR