SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2021-S3

Fecha: 14-May-2021

i)

Luz Rosario López Vda. de Aparicio, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a través de su representante legal, en audiencia manifestó que: i) La SCP 0645/2017-S3 de 30 de junio, determinó una línea jurisprudencial en la cual también se señala la SCP 0900/2013 de 20 de igual mes, que refiere que la conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social no significa que se deba conceder la tutela solicitada y ordenar su cumplimiento, sino se debe hacer una valoración completa e integral de los hechos y de los datos del proceso, de las circunstancias y de los derechos vulnerados, de ahí que para conceder la tutela solicitada, debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria, pues tampoco puede pretenderse su ejecutoría en casos que emerjan de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad del debido proceso; ii) El accionante solo suscribió dos contratos continuos con el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre y su persona reconoció que existió una consultoría el 2017 que generó una interrupción en la continuidad laboral y únicamente se podría contabilizar a partir del Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 68/2018 y Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 555/2019; iii) Es evidente que el accionante estuvo cumpliendo funciones como Técnico en la Jefatura de Activos Fijos en el citado Gobierno Autónomo Municipal; sin embargo, su contrato claramente estableció que fenecía el 31 de diciembre de 2019, existiendo además la Circular 45/2019 de 2 de diciembre emitida por RR.HH. de la referida entidad municipal, a través de la cual se informó que aquellos funcionarios que cumplían con sus contratos no podían continuar con sus funciones, ya que serían pasibles de sanciones conforme a Reglamento; iv) Respecto a que la inmediata superior -de quien se desconoce su identidad- le indicó al accionante que continúe desempeñando sus funciones, no existe una constancia expresa de lo señalado, ya que las personas que pueden determinar o disponer la continuidad de funciones o labores, son quienes suscriben los contratos y cualquier otra orden expresa fue totalmente unilateral y por ello pasible de responsabilidad; v) Con referencia a la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 0017/2020, se activó las vías administrativas planteando el recurso de revocatoria contra la citada Conminatoria y si es necesario se interpondrá también el recurso jerárquico al considerarse lesiva dicha Conminatoria de Reincorporación; vi) De acuerdo a la SCP 0562/2017-S2 de 5 de junio, no opera en el sector público la conversión de un contrato de trabajo a plazo fijo en uno indefinido, por existir más de dos contratos sucesivos, por ello si una persona continuara trabajando a pesar de cumplir el plazo de vigencia de un contrato eventual o laboral en el sector público, o en su caso se les pide más de dos contratos sucesivos de trabajo con base en la normativa que regula el sector público, se entiende que no opera la tácita reconducción, ni la conversión en un contrato indefinido, ya que la validez de esos contratos estarán siempre en el marco de las estipulaciones normativas, especiales, así como su contenido; y, vii) Con relación a que el accionante continuó ejerciendo sus funciones por las cuales fue designado de manera ininterrumpida, con consentimiento de su empleador, aspecto totalmente fuera de la realidad ya que no existe ningún acto de consentimiento, no existen firmas, ni designación alguna que determine el consentimiento de ninguna de las autoridades firmantes de los contratos quienes son las únicas permitidas para tal efecto.