SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2021-S3

Fecha: 14-May-2021

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 64/2020 de 5 de agosto, cursante de fs. 112 a 116 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que: a) En el plazo de tres días el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, proceda a dar cumplimiento inmediato y efectivo a lo dispuesto en la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 0017/2020, sea en su totalidad; y, b) El accionante no podrá ser objeto de represalias o acoso alguno en la entidad accionada por la interposición de la presente acción tutelar, pues solamente aperturó la jurisdicción constitucional en resguardo y protección de sus derechos; todo ello bajo los siguientes fundamentos: 1) Existiendo dos entendimientos del Tribunal Constitucional Plurinacional respecto a la fuerza vinculante de las conminatorias de reincorporación laboral en acciones de amparo constitucional, corresponde alegar la doctrina del estándar jurisprudencial más alto, establecida en la SCP 2233/2013 de 16 de diciembre y en su caso aplicar aquel precedente jurisprudencial más garantista y que de mejor y mayor medida efectivice los derechos fundamentales del accionante; 2) Debido al carácter vinculante de las conminatorias de reincorporación laboral, la Alcaldesa ahora accionada debió cumplir con la reincorporación del accionante a su puesto de trabajo, no siendo óbice el hecho de formular el recurso jerárquico ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, al no efectuar dicha reincorporación sin duda se vulneró los derechos del accionante que le permite desarrollar una actividad laboral para procurarse de los medios económicos necesarios para su sustento y el de su familia; 3) De igual manera la “inconducta” del empleador vulneró el derecho a la estabilidad laboral del accionante puesto que habiéndose establecido por la Jefatura Departamental de Chuquisaca del citado Ministerio, la existencia de una tácita reconducción laboral al trabajar más allá de la finalización del contrato correspondía dar cumplimiento a la señalada Conminatoria de Reincorporación; 4) La Alcaldesa hoy accionada señaló que no se aplicó la normativa correcta, dicho aspecto debe dilucidarse y analizarse en los recursos de impugnación interpuestos; 5) Respecto a que posiblemente exista procesos en materia penal, civil o administrativa, a causa de una presunta usurpación de funciones o prolongación interna, más allá de buscar responsabilidad al accionante, lo que se tiene que considerar en el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, es mejorar los canales de comunicación y sus instructivas de comunicación a todo su personal para que no ocurra esta situación; de allí que no se puede -de manera a priori- afirmar una posible responsabilidad en el accionante pretendiendo con ello intimidarlo y que lo único que hizo fue interponer las acciones en sede administrativa y constitucional para proteger sus derechos considerados como restringidos; y, 6) En cuanto a que no existe la tácita reconducción señalado por la entidad hoy accionada, porque solamente existe dos contratos y no así un tercero, cabe señalar que dicho enunciado no es la única forma en la que opera la tácita reconducción, en efecto cuando un trabajador cumple sus actividades más allá del tiempo del contrato de trabajo; es decir, sigue realizando el trabajo para la institución o para la empresa, en esos casos también opera la tácita reconducción, como lo establece el art. 21 de la Ley General del Trabajo (LGT) y ese fue el argumento principal de la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 0017/2020, puesto que el accionante continuó trabajando más allá del término establecido en su contrato suscribiendo documentos oficiales de recepción de activos fijos de otro personal de dicha entidad municipal inclusive hasta el 5 de febrero de 2020.