SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
Con relación al pago de salarios devengados y demás derechos sociales
La SCP 0194/2021-S3 de 6 de mayo, determinó el cambio de línea jurisprudencial respecto al pago de salarios devengados y otros beneficios sociales, señalando expresamente que: “Respecto al pago de salarios devengados que se constituye en un elemento de la conminatoria de reincorporación, a través del cual la Jefatura Departamental del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social puede disponer que además de la reincorporación, se proceda al pago de salarios devengados y otros beneficios sociales, corresponde señalar que si bien esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional en casos similares, mediante las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0086/2020-S3 y 0118/2020-S3, ambas de 16 de marzo, y 0264/2020-S3 de 14 de julio, entre otras, determinó el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral en favor de los accionantes; sin embargo, aplicando el entendimiento de la SCP 0083/2014-S3 de 27 de octubre, que denegó la cancelación de los salarios devengados argumentando que debían ser las propias autoridades administrativas o judiciales las que determinen en qué medida correspondía dicho pago por no contar con el fundamento probatorio necesario para tal fin; empero, en aplicación de los principios pro homine, favor debilis, in dubio pro operario y de inversión de la prueba, que rigen la actividad jurisdiccional de este Tribunal en materia laboral y tomando en cuenta el principio de progresividad de los derechos sociales que hace referencia al reconocimiento de prestaciones mayores y superiores de cada uno de esos derechos e implica que una vez alcanzado un determinado nivel de protección no se puede retroceder frente al nivel de protección al que se llegó o consiguió; es decir, que el referido principio en materia de derechos laborales tiene como sustento el principio protector con el que se pretende con preferencia precautelar los derechos del trabajador como uno de los pilares de la relación laboral, es que esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional considera que al ser el pago de salarios devengados una parte de la conminatoria de reincorporación que tutela los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, es en atención a dicha protección que con un criterio más amplio y garantista al aplicado anteriormente y con el fin de otorgar una tutela integral que responda a su vez a los fines del derecho al trabajo que también conlleva el pago del salario justo ligado a los medios de subsistencia básicos tanto del trabajador como de su familia, es que se determina el cambio de línea sobre el pago de salarios devengados y otros beneficios sociales y su procedencia cuando así esté establecido en la conminatoria de reincorporación laboral, razonamiento que a su vez parte de superar un anterior criterio dubitativo generado por la duda sobre la competencia de la instancia pertinente e idónea para calificar y determinar el monto a ser cancelado, con base sobre todo a la inmediación y a la valoración fáctico probatoria, duda que se supera a partir de que esta Sala concluye que el determinar el pago de salarios devengados no genera conflicto ni al empleador ni al trabajador, puesto que al momento de la calificación en vía administrativa o laboral, y de acuerdo a la resolución que vaya a asumirse, una u otra parte procesal tienen los mecanismos de reclamo correspondientes para que se determine el pago justo en función al trabajo realizado, o en su caso lograr la eficacia de lo que se determine, en función siempre a lo que corresponda en derecho.
En consecuencia, a partir del presente fallo constitucional se entiende que se debe conceder el pago de los salarios devengados y otros beneficios sociales; puesto que, el art. 46.I.1 de la CPE señala que toda persona tiene derecho ‘Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna’. El art. 48.III y IV de la Norma Suprema establece que: ‘Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tienden a burlar sus efectos’ y ‘Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra creencia, y son inembargables e imprescriptibles’. Por lo tanto, de acuerdo con los citados artículos constitucionales, las normas laborales deben interpretarse y aplicarse bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad. Asimismo, el derecho al pago de los beneficios sociales se encuentra garantizado por la Constitución Política del Estado, que establece como obligación del Estado proteger el capital humano, cuyos regímenes de seguridad social se enmarcan en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia, garantizando el ejercicio del referido derecho, así como del derecho a la seguridad social que también se encuentra reconocido por los diferentes instrumentos internacionales sobre derechos humanos, razonamientos a partir de los cuales, esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional, ampliando el criterio protectivo hacia el núcleo esencial y los fines de protección del derecho al trabajo -conforme se explicó precedentemente-, es que efectúa una interpretación amplia y garantista, para determinar la procedencia de dicho pago, en función a su establecimiento como parte de la conminatoria de reincorporación’”.
Conforme a lo establecido y considerando que en el presente caso se concedió la tutela solicitada, disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 0017/2020 en su totalidad; por lo tanto, es pertinente disponer el cumplimiento íntegro de la citada Conminatoria, y el pago de los salarios devengados del accionante desde su despido injustificado hasta su efectiva reincorporación al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de emitir la conminatoria de reincorporación laboral disponiendo la restitución del trabajador al puesto que ocupaba más el pago de salarios devengados u otros derechos sociales. Determinación que además tiene carácter obligatorio a partir de su notificación, pudiendo ser impugnada en la vía judicial que no implica la suspensión de su ejecución; lo que no impide la interposición de acciones constitucionales con la finalidad de tutelar el derecho a la estabilidad laboral.
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado
- los presupuestos que limitan su cumplimiento están circunscritos dentro del catálogo de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa complementaria, es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión,
- cuando al expedirse la conminatoria de reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral, así por ejemplo cuando se trate de la finalización de un contrato de trabajo a plazo fijo, sea de trabajadores -bajo la Ley General del Trabajo o Estatuto del Funcionario Público- que por sus características no puedan ser reincorporados conforme la normativa aplicable a cada caso,
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su labor de velar por el respeto de los derechos de toda persona, a efectos de conceder o denegar la tutela en los casos en que se denuncie el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, debe analizar todos los aspectos inherentes al caso que le permitan concluir en una decisión razonable, sin que ello implique ingresar al fondo de la problemática
- III.2. Análisis del caso concreto
- DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SUCRE
- limitan su cumplimiento están circunscritos dentro del catálogo de protección de la Ley General del Trabajo y de la normativa complementaria
- Con relación al pago de salarios devengados y demás derechos sociales
- CONFIRMAR