SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2021-S3

Fecha: 14-May-2021

DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SUCRE

Asimismo, cursan Actas de Entrega y Recepción de Activos Fijos de funcionarios salientes del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, de 6, 8, 10, 14, 16 y 27 de enero de 2020, realizadas por el accionante en representación de la Jefatura de Activos Fijos de la señalada entidad municipal (fs. 16 a 23). Asimismo, cursa planilla de Inventario Físico de Bienes de Uso de la Dirección de Gestión Social del citado Gobierno Autónomo Municipal, de 5 de febrero de 2020, firmado por el Responsable de Gestión Social y Generacional, el Profesional de Activos Fijos y el accionante como Técnico - Jefatura de Activos Fijos (Conclusión II.2.); y, finalmente la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 0017/2020 de 17 de marzo, emitida por la Jefa Departamental de Chuquisaca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por la cual conminó a Luz Rosario López Vda. de Aparicio -ahora accionada-, en su condición “…DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SUCRE…” (sic), la reincorporación inmediata del accionante, a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba, dentro del plazo máximo de tres días computable desde la notificación con dicha conminatoria, más la reposición de todos los derechos sociales así como de salarios devengados, debiendo remitirse a ese Despacho, copia del o los documentos que acredite esa reincorporación (Conclusión II.3); sin embargo, al no haberse cumplido la citada Conminatoria de Reincorporación,  mediante nota  presentada el 12 de junio de 2020, el accionante, solicitó al Secretario Municipal Administrativo Financiero de dicho Gobierno Autónomo Municipal el cumplimiento de la misma (Conclusión II.4.).