SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2021-S3

Fecha: 14-May-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mantuvo una relación laboral con el Hospital de Segundo Nivel de Yapacaní del departamento de Santa Cruz desde el 6 de noviembre de 2003, conforme consta en el Certificado de Reconocimiento por Años de Servicio de 15 de junio de 2019, firmado por el Alcalde ahora accionado, la Directora Municipal de Salud del Gobierno Autónomo Municipal de Yapacaní del citado departamento, la Directora del referido Hospital y el Gerente de la Red de Salud de la provincia Ichilo del citado departamento; trabajando más de dieciséis años, durante los cuales jamás tuvo una llamada de atención y cumplió sus funciones con responsabilidad.

El 27 de septiembre de 2019, el Jefe Municipal de Recursos Humanos (RR.HH.) del Gobierno Autónomo Municipal de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, le entregó el Memorando de agradecimiento por servicios prestados de 20 de ese mes y año, por el cual el Alcalde hoy accionado de manera unilateral, ilegal, arbitraria e injusta lo desvinculó de su fuente de trabajo como Encargado de Limpieza del Hospital de Segundo Nivel de Yapacaní de ese departamento, con el argumento que sería un servidor público de libre nombramiento, sin considerar que su relación laboral no cumplió con las características propias de esa clase de servidor público, y que según el art. 5 inc c) del Estatuto del Funcionario Público (EFP) y 12 de su Reglamento -Decreto Supremo (DS) 25749 de 24 de abril de 2000-, en virtud a los años que ejerció sus funciones le correspondía ser incorporado a la carrera administrativa.

Ante el conocimiento que formularía esta acción de defensa, fue restituido a su fuente laboral de manera verbal, con la promesa que se dejaría sin efecto el Memorando de agradecimiento por servicios prestados de 20 de septiembre de 2019; sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar no se cumplió esa promesa. Y a pesar que asistió regularmente a cumplir sus labores, no se le pagó su salario de octubre -se entiende de 2019- como una medida de presión para obligarle a suscribir un contrato administrativo para la prestación de servicios de consultoría individual de línea que atenta contra sus intereses y derechos sociales.