Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 18/2020 de 12 de marzo, cursante de fs. 70 a 72, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Estelita Alejandra Hurtado Alcazar contra Ricardo Parada Arteaga, Gerente General de la Distribuidora de Electricidad, ENDE DELBENI SOCIEDAD ANÓNIMA MIXTA (S.A.M.), del departamento de Beni.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara.
- La prontitud y oportunidad de la respuesta
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado; (…) de tal manera que cuando la autoridad judicial, administrativa o funcionario público, no responde de manera fundamentada en el plazo que fija la ley o en un tiempo razonable, ya sea en sentido positivo o negativo, defiriendo o rechazando la solicitud o petición efectuada, se considera vulnerado este derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte