SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2021-S3

Fecha: 14-May-2021

Fragmento 6

         La reiterada jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0323/2020-S3 de 23 de julio citando a la SCP 0755/2018-S1 de 9 de noviembre, indicó lo siguiente: «Con relación al derecho de petición, la SCP 1063/2016-S3 de 3 de octubre, señaló que: “El derecho a la petición se encuentra reconocido en el art. 24 de la CPE, que establece lo siguiente: ‘Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario’.