Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
Fragmento 11
Finalmente, en cuanto a la solicitud de condenación de costas realizadas por la accionante en su memorial de acción de amparo constitucional, de acuerdo al art. 39.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), dicha determinación se constituye en una facultad de la jurisdicción constitucional; por lo tanto, no obligatoria, encontrándose supeditada al análisis de cada caso, a partir de lo cual y considerando lo desarrollado en el presente examen, se establece que no corresponde tal imposición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara.
- La prontitud y oportunidad de la respuesta
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado; (…) de tal manera que cuando la autoridad judicial, administrativa o funcionario público, no responde de manera fundamentada en el plazo que fija la ley o en un tiempo razonable, ya sea en sentido positivo o negativo, defiriendo o rechazando la solicitud o petición efectuada, se considera vulnerado este derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte