Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
I.2.1. Informe de las autoridades demandadas
Ricardo Parada Arteaga, Gerente General de la Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M., por informe cursante a fs. 68 y vta.; señaló, que la empresa a la que representa “…ha pasado por el conforme estatuto, debido a esta situación administrativa, se tuvo un retraso en la entrega de lo solicitado por la accionante” (sic); no obstante, a fin de cumplir con lo requerido por la prenombrada, presentó toda la documentación en cuestión, impetrando que en resolución se dé por efectuada la misma, aclarando que el retraso se debió a razones administrativas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara.
- La prontitud y oportunidad de la respuesta
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado; (…) de tal manera que cuando la autoridad judicial, administrativa o funcionario público, no responde de manera fundamentada en el plazo que fija la ley o en un tiempo razonable, ya sea en sentido positivo o negativo, defiriendo o rechazando la solicitud o petición efectuada, se considera vulnerado este derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte