Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
CONFIRMAR en parte
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 18/2020 de 12 de marzo, cursante de fs. 70 a 72, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y en consecuencia;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara.
- La prontitud y oportunidad de la respuesta
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado; (…) de tal manera que cuando la autoridad judicial, administrativa o funcionario público, no responde de manera fundamentada en el plazo que fija la ley o en un tiempo razonable, ya sea en sentido positivo o negativo, defiriendo o rechazando la solicitud o petición efectuada, se considera vulnerado este derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte