SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de febrero de 2020, solicitó de forma escrita que la Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M., realice la entrega de fotocopias legalizadas de su kardex y certificado de trabajo; empero, al no tener respuesta reiteró su pedido el 28 del mismo mes y año, sin que hasta la fecha -entiéndase la interposición de esta acción de amparo constitucional-, el Gerente General de la citada Empresa le haya dado contestación alguna; pese a que, en repetidas ocasiones se apersonó a instalaciones de la mencionada institución al igual que su abogado, vulnerando de esta manera su derecho a la petición consagrada en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); ya que, dichas solicitudes no tuvieron respuesta formal, pronta y oportuna; más aún, si de esta depende el ejercicio de otros derechos, habiendo incluso señalado domicilio expreso;.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara.
- La prontitud y oportunidad de la respuesta
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado; (…) de tal manera que cuando la autoridad judicial, administrativa o funcionario público, no responde de manera fundamentada en el plazo que fija la ley o en un tiempo razonable, ya sea en sentido positivo o negativo, defiriendo o rechazando la solicitud o petición efectuada, se considera vulnerado este derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte