SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2021-S3

Fecha: 24-May-2021

1)

El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) El art. 233.3 de la CPP modificado por el art. 11 de la Ley 1173 y a su vez modificado por la Ley de Modificación a la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019, de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1226 de 18 de septiembre de 2019- establece que solo el Ministerio Público podrá solicitar la ampliación de la detención preventiva cuando se trate de un caso complejo, pero en el caso concreto del cual deviene esta acción tutelar, el presunto ilícito se cometió contra una persona de 17 años de edad que se encuentra embarazada, por lo tanto no se demostró que el hecho sea complejo; 2) En la citada normativa no existe excepción o elemento abierto, como pandemias, guerra civil, entre otros, como factores que puedan interrumpir el tiempo establecido para la detención preventiva, debiendo considerar para ello que la ley es de cumplimiento “insoslayable” por lo que debió cumplirse a cabalidad; y, 3) La Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz introdujo un elemento nuevo en alzada relacionado a que la víctima no podía ausentarse de su domicilio a causa de la pandemia del COVID-19 y así acudir al IDIF, sin tomar en cuenta que la emergencia sanitaria no se declaró en Bolivia hasta el 17 de marzo de 2020, por lo tanto no existía restricciones en forma anterior para la salida de menores de edad a las calles.

En respuesta a la pregunta efectuada por uno de los miembros del Tribunal de garantías el accionante a través de su abogado refirió que la Fiscal de Materia en audiencia de consideración del recurso de apelación incidental interpuesto por su persona manifestó que el impedimento para no efectuar los actos investigativos era que la víctima de 17 años de edad que se encontraba en estado de gestación no podía ausentarse de su domicilio, incluso durante los noventa días antes de la declaratoria de cuarentena rígida en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, aspecto que la Vocal ahora accionada incorporó al Auto de Vista 195/2020 para convalidar la prolongación y ampliación de su detención preventiva.