SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2021-S3
Fecha: 24-May-2021
concedió
El Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 06/2020 de 8 de julio, cursante de fs. 31 a 36, concedió la tutela solicitada, disponiendo la “nulidad” del Auto de Vista 195/2020, debiendo la Vocal ahora accionada emitir una nueva resolución en el plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación con dicha Resolución Constitucional sin esperar turno y sin convocar a audiencia, todo ello; bajo los siguientes fundamentos: a) La Vocal ahora accionada al emitir el Auto de Vista 195/2020 incurrió en una incongruencia omisiva al no considerar el vencimiento del plazo de la etapa preparatoria de un proceso con un detenido, las normas que forman el bloque de constitucionalidad y las reformas parciales a la Ley 1173; b) La Vocal hoy accionada corroboró los argumentos de la Jueza de primera instancia sin efectuar valoración alguna, omitiendo observar, interpretar y aplicar el art. 233.3 del CPP modificado por la Ley 1226; c) En el último párrafo del art. 233 del CPP modificado por la Ley 1226, se encuentra la omisión e incongruencia en la que incurrió la Vocal ahora accionada, debido a que no se realizó el contraste de los hechos fácticos, la fundamentación jurídica y los agravios alegados por el accionante, extremo que al no ser observado, se verificó exceso y prolongación de la detención preventiva por no existir una correcta interpretación de la norma, porque únicamente podía prolongarse el periodo de detención preventiva en casos de complejidad, por lo que debió verificarse si la solicitud de ampliación se encontraba debidamente fundamentada; d) La Vocal hoy accionada también debió comprobar que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz solicitó oportunamente y previamente actos de investigación a la Fiscal de Materia y que esa instancia hubiera evadido o rehusado dicho pedido o que no respondió oportunamente; y, e) La Jueza de primera instancia en ningún momento consideró como argumento para aceptar la ampliación de la detención preventiva del accionante, el estado de emergencia sanitaria por el COVID-19, siendo un aspecto incorporado por la Vocal hoy accionada de forma oficiosa, para incrementar mayores fundamentos a la resolución de ampliación del plazo de la detención preventiva, constituyéndose en una incongruencia aditiva que va más allá de lo pedido, vulnerando con aquello el derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación por incongruencia aditiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR