SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2021-S3
Fecha: 24-May-2021
II.2.
II.2. Por Auto Interlocutorio 152/2020 de 26 de junio, -de consideración de control de plazo de la duración de la detención preventiva- la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz, aceptó la solicitud efectuada por la Fiscal de Materia respecto a la ampliación del plazo de la detención preventiva del accionante por dos meses más, tomando en cuenta que se encuentran pendientes dos actos investigativos, señalándose audiencia para considerar el control de la duración del plazo de la detención preventiva para el 26 de agosto de 2020 a las 9:30 horas. Determinación contra la cual la Fiscal de Materia y el accionante presentaron recurso de apelación incidental, señalando este último como argumento que el mismo dilata su detención preventiva, ya que el espíritu de la Ley 1173 es claro y concreto, al establecer que no existen detenciones preventivas “perennes” (fs. 22 a 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR