SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2021-S3
Fecha: 24-May-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad personal o física, libertad de locomoción, al acceso a la justicia, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la garantía de la aplicación objetiva de la ley; puesto que la Vocal ahora accionada al emitir el Auto de Vista 195/2020 de 1 de julio, omitió tener en cuenta lo dispuesto en el numeral 3 y último párrafo del art. 233 del CPP modificado por las Leyes 1173 y 1226, debido a que ni el Ministerio Público ni la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz acreditaron que su caso era complejo o que existían actos pendientes de investigación que hubiesen sido solicitados oportunamente a la Fiscal de Materia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR