SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2021-S3
Fecha: 24-May-2021
i)
Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 8 de julio de 2020, cursante de fs. 20 a 21 vta., manifestó que: i) El accionante no identificó por cuál de las causales previstas en la Constitución Política del Estado como en el Código Procesal Constitucional fue interpuesta esta acción de defensa, por lo que debe denegarse la tutela solicitada, tampoco existe un petitorio congruente y acorde con el fundamento de hecho y de derecho, limitándose a reiterar los agravios expuestos en su recurso de apelación incidental; ii) El accionante desconoce la situación excepcional que se dio en nuestro país a causa de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, que ocasionó la declaratoria de cuarentena rígida, la paralización de todo tipo de actividades, incluso la suspensión de actividades procesales así como la suspensión de plazos en etapa preparatoria; consecuentemente, no fue posible realizar actos de investigación, extremo que llevó a la Jueza de primera instancia a tomar esa decisión y a su autoridad a confirmarla; iii) Al tratarse de una mujer menor de edad que por esa condición pertenece a un grupo vulnerable, debe realizarse una ponderación de derechos; iv) Se denuncia la vulneración del derecho a la seguridad jurídica; empero, la misma no es tutelable vía acción de libertad debido a que es un principio; y, v) La vulneración del derecho al debido proceso efectuada por el accionante en esta acción de defensa resulta confusa, porque no se indica que elemento ni cómo se lo vulneró, constituyéndose en una simple mención.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR