SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2021-S3

Fecha: 24-May-2021

existe, una distinción entre la legitimación activa que recae en la persona que ‘se cree afectada en sus derechos’, con la capacidad procesal, referida a la aptitud para comparecer en juicio y realizar actos procesales válidos,

Así también, la SCP 2253/2012 de 8 de noviembre, al respecto dispuso que: “…existe, una distinción entre la legitimación activa que recae en la persona que ‘se cree afectada en sus derechos’, con la capacidad procesal, referida a la aptitud para comparecer en juicio y realizar actos procesales válidos, que bajo el principio de informalismo jurídico que rige la acción de libertad se trata de un reconocimiento de capacidad procesal amplia e informal debido a la inexigibilidad de poder notariado conforme reconoce el texto constitucional y reproduce el Código Procesal Constitucional.

En efecto, la capacidad procesal amplia e informal, está reconocida en el texto constitucional, cuando permite que otra persona, es decir, un tercero interponga la acción de libertad por la persona se cree afectada, incluso sin poder notariado, señalando: ‘…por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal’ (art. 125 de la CPE), o como lo explicita el art. 48 inc. 2) del CPCo, que dispone: ‘…por sí o por cualquiera a su nombre sin necesidad de poder’, ampliando la representación a través de la Defensoría del Pueblo y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.