SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2021-S3
Fecha: 24-May-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de los derechos a la vida y a la integridad física del vecino del departamento 601 y de su familia, así como de los demás vecinos del edificio Cobija-Calama; puesto que la ahora accionada desde el 1 de abril de 2020 hasta la fecha de interposición de esta acción de libertad no permitió el arreglo de la fuga de agua que se encuentra sobre la conexión eléctrica del foco en el baño del vecino del departamento 601, que se origina en el departamento que ocupa en calidad de inquilina, a pesar que en diferentes fechas se contrató a un plomero para que realice el trabajo de reparación de filtración de agua, situación que representa un inminente peligro de incendio conforme al informe técnico del Ingeniero Electricista.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- rechazó parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación
- contenido esencial de esta garantía,
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- es procedente su protección vía acción de libertad, cuando se advierta una lesión o peligro de afectación; no obstante, su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción tutelar, por cuanto las características singulares que conciernen al resguardo de ese derecho, no eximen a la parte que pretende su tutela de la carga de demostrar los hechos manifestados o mostrar la relevancia del reclamo en directa vinculación con el derecho cuya tutela se busca
- al término
- si bien es cierto, que el constituyente en atención a la naturaleza y fines del recurso de hábeas corpus y con el objeto de garantizar el efectivo ejercicio de esta acción tutelar, ha prescindido de ciertas formalidades para su interposición, como es el caso de la representación sin mandato; empero, tal informalidad no implica, la permisión de utilizar este recurso extraordinario, con otros fines o para responder a otros
- existe, una distinción entre la legitimación activa que recae en la persona que ‘se cree afectada en sus derechos’, con la capacidad procesal, referida a la aptitud para comparecer en juicio y realizar actos procesales válidos,
- Entonces, la capacidad procesal en la acción de libertad es amplia e irrestricta y puede recaer en: 1.a) La misma persona que se considere afectada por cualesquiera de los derechos objeto de protección, en cuyo supuesto, también ostenta legitimación activa; y, 1.b) En un tercero, por el que se crea afectado, sin necesidad de poder,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte