SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2021-S3
Fecha: 24-May-2021
rechazó parcialmente
El Juez de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 178/2020 de 14 de julio, cursante de fs. 37 a 38, “rechazó parcialmente” la tutela solicitada, en cuanto a las consecuencias y efectos del contrato de arrendamiento y concedió “parcialmente” la tutela solicitada, respecto al derecho a la vida, disponiendo que la ahora accionada permita el ingreso de obreros en forma inmediata al departamento 701 del edificio Cobija-Calama, sea con todas las medidas de bioseguridad, para que se realicen trabajos de reparación y restauración del servicio sanitario y eléctrico, en protección de su persona como de su hijo menor de edad, siendo evidente su situación de vulnerabilidad y para garantizar la protección de su salud, los accionantes provean otro ambiente para que la hoy accionada pueda habitar mientras duren los trabajos de reparación del departamento debido a que los mismos van a precisar un tiempo prolongado por la extensión de los desperfectos y los daños que existen en la plataforma del piso como en las conexiones de los servicios básicos de agua y luz; todo ello bajo los siguientes fundamentos: a) Cursa en antecedentes un contrato de arrendamiento, en el cual se establecen los términos, condiciones, y canon de alquiler; asimismo, en la Cláusula Decimosegunda de dicho documento las partes acuerdan que para la solución de cualquier controversia se someterían a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad de “Arequipa”; b) Del informe técnico del sistema eléctrico se tiene que existe un riesgo de incendio y filtración de agua en el techo del baño del departamento 601 del edificio Cobija-Calama, a la altura de la conexión eléctrica, produciéndose un cortocircuito a raíz de la fuga de agua, por lo tanto, el riesgo es inminente contra la seguridad de las personas que habitan los departamentos 601 y 701 de ese edificio, pudiendo ser también contra los que habitan otros departamentos del edificio; c) Existen cuestiones de orden civil, emergentes del contrato de arrendamiento, los cuales al ser aceptados por las partes suscribientes del referido contrato, deben ser sometidas ante los jueces y tribunales de la ciudad de “Arequipa”; y, d) Por los antecedentes, las circunstancias, el tiempo transcurrido y por el deterioro mayor en las instalaciones eléctricas, evidentemente existe un riesgo contra la vida y la seguridad de los habitantes de los departamentos 601 y 701 y de todo el edificio, por lo que corresponde la protección del derecho a la vida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- rechazó parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación
- contenido esencial de esta garantía,
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- es procedente su protección vía acción de libertad, cuando se advierta una lesión o peligro de afectación; no obstante, su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción tutelar, por cuanto las características singulares que conciernen al resguardo de ese derecho, no eximen a la parte que pretende su tutela de la carga de demostrar los hechos manifestados o mostrar la relevancia del reclamo en directa vinculación con el derecho cuya tutela se busca
- al término
- si bien es cierto, que el constituyente en atención a la naturaleza y fines del recurso de hábeas corpus y con el objeto de garantizar el efectivo ejercicio de esta acción tutelar, ha prescindido de ciertas formalidades para su interposición, como es el caso de la representación sin mandato; empero, tal informalidad no implica, la permisión de utilizar este recurso extraordinario, con otros fines o para responder a otros
- existe, una distinción entre la legitimación activa que recae en la persona que ‘se cree afectada en sus derechos’, con la capacidad procesal, referida a la aptitud para comparecer en juicio y realizar actos procesales válidos,
- Entonces, la capacidad procesal en la acción de libertad es amplia e irrestricta y puede recaer en: 1.a) La misma persona que se considere afectada por cualesquiera de los derechos objeto de protección, en cuyo supuesto, también ostenta legitimación activa; y, 1.b) En un tercero, por el que se crea afectado, sin necesidad de poder,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte