SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2021-S3

Fecha: 24-May-2021

rechazó parcialmente

El Juez de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 178/2020 de 14 de julio, cursante de fs. 37 a 38, “rechazó parcialmente” la tutela solicitada, en cuanto a las consecuencias y efectos del contrato de arrendamiento y concedió parcialmente” la tutela solicitada, respecto al derecho a la vida, disponiendo que la ahora accionada permita el ingreso de obreros en forma inmediata al departamento 701 del edificio Cobija-Calama, sea con todas las medidas de bioseguridad, para que se realicen trabajos de reparación y restauración del servicio sanitario y eléctrico, en protección de su persona como de su hijo menor de edad, siendo evidente su situación de vulnerabilidad y para garantizar la protección de su salud, los accionantes provean otro ambiente para que la hoy accionada pueda habitar mientras duren los trabajos de reparación del departamento debido a que los mismos van a precisar un tiempo prolongado por la extensión de los desperfectos y los daños que existen en la plataforma del piso como en las conexiones de los servicios básicos de agua y luz; todo ello bajo los siguientes fundamentos: a) Cursa en antecedentes un contrato de arrendamiento, en el cual se establecen los términos, condiciones, y canon de alquiler; asimismo, en la Cláusula Decimosegunda de dicho documento las partes acuerdan que para la solución de cualquier controversia se someterían a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad de “Arequipa”; b) Del informe técnico del sistema eléctrico se tiene que existe un riesgo de incendio y filtración de agua en el techo del baño del departamento 601 del edificio Cobija-Calama, a la altura de la conexión eléctrica, produciéndose un cortocircuito a raíz de la fuga de agua, por lo tanto, el riesgo es inminente contra la seguridad de las personas que habitan los departamentos 601 y 701 de ese edificio, pudiendo ser también contra los que habitan otros departamentos del edificio; c) Existen cuestiones de orden civil, emergentes del contrato de arrendamiento, los cuales al ser aceptados por las partes suscribientes del referido contrato, deben ser sometidas ante los jueces y tribunales de la ciudad de “Arequipa”; y, d) Por los antecedentes, las circunstancias, el tiempo transcurrido y por el deterioro mayor en las instalaciones eléctricas, evidentemente existe un riesgo contra la vida y la seguridad de los habitantes de los departamentos 601 y 701 y de todo el edificio, por lo que corresponde la protección del derecho a la vida.