SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2021-S3

Fecha: 24-May-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Son propietarios del departamento 701 del edificio Cobija-Calama, ubicado en la av. Arce 2355 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, bien inmueble que otorgaron en calidad de alquiler a la ahora accionada. El 1 de abril de 2020, el vecino del departamento 601 que se encuentra debajo del departamento que alquilaron, les reclamó sobre la existencia de una filtración de agua en el área del techo de su baño, específicamente sobre la instalación eléctrica del foco.

En ese entendido, consiguieron un plomero, quien el 20 de abril de 2020, luego de mucha insistencia logró ingresar al departamento 701 del edificio Cobija-Calama, revisó el baño y arregló lo que pudo para “bloquear” la fuga de agua para luego continuar otro día; empero, cuando volvió el 27 de igual mes y año, ya no logró ingresar a ese departamento porque la ahora accionada indicó que no dejaría entrar a alguien que venía de la calle, y pidió que pase “…un poco más la pandemia…” (sic) y después no contestó los mensajes enviados a su teléfono celular para pedirle que deje ingresar al plomero. Posteriormente, el 29 de junio de ese año, el vecino del departamento 601 les manifestó que apareció una gotera muy cerca del foco del baño y que había causado un cortocircuito, refiriendo que en unos días más iba a otorgar su departamento en calidad de anticresis, motivo por el cual ese problema debía estar solucionado, por lo que se comunicaron con el plomero, quien les refirió que iría a arreglar ese desperfecto el 1 de julio del mismo año; cuando se contactaron con la ahora accionada le mencionaron que era urgente dar solución al problema de filtración de agua, porque la situación había empeorado, pudiendo ocasionar un cortocircuito y generar un incendio, la hoy accionada aceptó que se realicen las reparaciones; empero, posteriormente puso diferentes excusas y manifestó que el día en el que el plomero iría a arreglar la fuga de agua no estaría en el departamento porque tenía que llevar a su hijo a vacunar, y que para otra ocasión, el plomero debía portar su certificado de prueba negativa del Coronavirus (COVID-19).

Lo que causó que el vecino del departamento 601 les hiciera llegar una carta de reclamo y el 8 de julio de 2020 solicitaron un informe pericial a un Ingeniero Electricista, quien de forma clara indicó el inminente peligro de incendio por la fuga de agua sobre la conexión eléctrica del foco en el baño del vecino, recomendando que el mismo debía ser reparado inmediatamente; igualmente, el Presidente de los copropietarios del edificio Cobija-Calama envió a la ahora accionada una carta solicitando la reparación de la fuga de agua, entre otras.