SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

1)

El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) La Oficial de Diligencias hoy coaccionada no cumplió con lo dispuesto por los arts. 160 y 161 del CPP, que señala que las notificaciones deben realizarse mediante el sistema de buzón de notificaciones de ciudadanía digital; 2) La Circular 15/2020-SP-TDJLP y el Instructivo 22/2020, ambos de 29 de mayo, no estaban vigentes al momento de plantearse el recurso de apelación incidental; y, 3) La mencionada Circular y el citado Instructivo establecieron que no se deben emitir resoluciones dentro de los casos con detenidos domiciliarios, sino únicamente en los casos con detenidos preventivos, por lo que el Auto de Vista 140/2020, se emitió vulnerando también su derecho a la defensa, al no efectuarse las notificaciones de forma “válida”, reiterando su solicitud de que se conceda la tutela.

En vía de complementación y enmienda, el accionante a través de su abogado, solicitó a la Jueza de garantías que: 1) Se mencionó que su obligación como abogado es actualizar sus datos en el RPA, respecto al número de teléfono celular que consignó el 2009 y que señala la Ley 1173, por lo que pide se le señale qué artículo de la mencionada Ley dispone actualizar dicho registro; 2) Indique por qué dio mayor valor a un informe sin respaldo probatorio, puesto que había un número de teléfono celular donde notificarle, pero la Oficial de Diligencias ahora coaccionada no lo utilizó; 3) Solicitó se identifique cuál es el fallo jurisprudencial que dispone la permisión de la notificación vía WhatsApp; 4) Respecto a las recomendaciones del Tribunal Supremo de Justicia, de realizar indistintamente la atención de las apelaciones de detenidos preventivos y de detenidos domiciliarios, indique si dicha recomendación es vinculante para la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, 5) La Circular 15/2020-SP-TDJLP y el Instructivo 22/2020 disponen que durante la primera semana de junio de 2020, se debían tramitar casos con detenidos preventivos y no así casos con detenidos domiciliarios, aspectos que pide se complementen, y se entregue aunque sea de manera virtual una copia de la Resolución dictada para intentar interponer un incidente de nulidad ante la citada Sala Penal Primera en la que radicó su recurso de apelación incidental.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa; puesto que el 14 de febrero de 2020 planteó recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 82/2020 de 12 de igual mes que dispuso su detención domiciliaria, sin embargo: 1) El Vocal hoy accionado en una audiencia a la que no fue notificado de forma legal a través del Auto de Vista 140/2020 de 2 de junio, confirmó esa determinación, cuando además no debió ser considerada ya que a consecuencia de la pandemia del COVID-19 no debían emitirse resoluciones dentro de los casos con detenidos domiciliarios, sino únicamente en los procesos con detenidos preventivos; 2) El Secretario de Cámara ahora coaccionado en la referida audiencia indicó que todas las partes procesales fueron notificadas para dicha audiencia, llevándose a cabo la misma; y, 3) La Oficial de Diligencias hoy coaccionada notificó vía WhatsApp a su abogado defensor y a su persona a números de teléfonos celulares que no les correspondían.

Ahora bien, precisado el acto lesivo denunciado, de la revisión de antecedentes se advierte que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, previsto y sancionado por el art. 28 de la Ley 004, se tiene que por Auto Interlocutorio 82/2020, emitido por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera de la Capital del departamento de La Paz, se dispuso la detención domiciliaria del accionante en aplicación del art. “231.9” del CPP (Conclusión II.1.); por ello, contra el Auto Interlocutorio mencionado, mediante memorial presentado el 14 de febrero de 2020, formuló recurso de apelación incidental conforme a lo establecido en el art. 251 del mismo Código (Conclusión II.2.).

Posteriormente, por decreto de 1 de junio 2020, el Secretario de Cámara hoy coaccionado señaló audiencia para el 2 de igual mes y año a las 9:00 horas, a efectos de considerar el recurso de apelación incidental interpuesto, a realizarse de manera virtual, ordenando que el enlace para dicha audiencia sea comunicado vía WhatsApp a las partes procesales; notificaciones que fueron cumplidas el 1 de ese mes y año (Conclusión II.3.); finalmente, a través del Auto de Vista 140/2020, el Vocal hoy accionado declaró la admisibilidad del recurso interpuesto por la parte querellante y la improcedencia de las cuestiones planteadas por el accionante, confirmando el Auto Interlocutorio 82/2020 (Conclusión II.4.).