SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Segunda -en suplencia legal del Juez de Ejecución Penal Tercero-, ambos de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 10/2020 de 28 de julio, cursante de fs. 50 a 52, denegó la tutela solicitada, por no haberse agotado los recursos ordinarios que fácilmente pueden ser utilizados por el accionante; bajo los siguientes fundamentos: a) Con el señalamiento de audiencia del recurso de apelación incidental no se vulneró ningún derecho del accionante y no se produjo un procesamiento indebido; b) La notificación realizada vía WhatsApp es permitida en todos los procesos y las solicitudes, conforme estableció la línea jurisprudencial emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional; c) Si bien la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, establece que las notificaciones deben realizarse vía ciudadanía digital; sin embargo, para dar celeridad y por la modalidad de trabajo que se viene realizando; es decir, el trabajo telemático, se dispuso la notificación vía WhatsApp; d) Con relación a que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz no cumplió con la Circular 15/2020-SP-TDJLP, tampoco se advierte ese aspecto; puesto que, como se tiene informado por el Secretario de Cámara hoy coaccionado, así como por el abogado del accionante, la procuradora del estudio jurídico se negó a proporcionar el actual teléfono de celular del abogado del accionante, evitando la notificación de forma correcta; e) Los extremos expuestos en la presente acción de libertad debieron reclamarse ante la referida Sala Penal, como incidente de falta de notificación en los números de teléfono celular que acreditan al tener registrado desde el 2017 por el abogado del accionante en el ICALP; f) La acción de libertad no es sustitutiva de otros recursos ordinarios que fácilmente pueden ser utilizados por las partes; y, g) Tomando en cuenta la notificación realizada a otro número de teléfono celular, correspondía al Vocal ahora accionado conocer si se cumplió o no la notificación al abogado del accionante, por lo que esa autoridad debe ser quien determine si fue correcta o no la notificación a un número que no le corresponde al abogado del accionante.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Para que una citación o notificación tenga validez, deben ser realizadas de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación o citación, no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario; dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en el desarrollo de los procesos
- III.2. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- la responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de esta, una vez prevenido de la omisión o comisión de la vulneración alegada, con el objetivo de reconducir el procedimiento y restituir los derechos o garantías vulnerados,
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- Respecto al Vocal de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Fragmento 17
- Con relación al Secretario de Cámara y a la Oficial de Diligencias hoy coaccionados
- CONFIRMAR en parte
- a) D