SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Segunda -en suplencia legal del Juez de Ejecución Penal Tercero-, ambos de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 10/2020 de 28 de julio, cursante de fs. 50 a 52, denegó la tutela solicitada, por no haberse agotado los recursos ordinarios que fácilmente pueden ser utilizados por el accionante; bajo los siguientes fundamentos: a) Con el señalamiento de audiencia del recurso de apelación incidental no se vulneró ningún derecho del accionante y no se produjo un procesamiento indebido; b) La notificación realizada vía WhatsApp es permitida en todos los procesos y las solicitudes, conforme estableció la línea jurisprudencial emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional; c) Si bien la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, establece que las notificaciones deben realizarse vía ciudadanía digital; sin embargo, para dar celeridad y por la modalidad de trabajo que se viene realizando; es decir, el trabajo telemático, se dispuso la notificación vía WhatsApp; d) Con relación a que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz no cumplió con la Circular 15/2020-SP-TDJLP, tampoco se advierte ese aspecto; puesto que, como se tiene informado por el Secretario de Cámara hoy coaccionado, así como por el abogado del accionante, la procuradora del estudio jurídico se negó a proporcionar el actual teléfono de celular del abogado del accionante, evitando la notificación de forma correcta; e) Los extremos expuestos en la presente acción de libertad debieron reclamarse ante la referida Sala Penal, como incidente de falta de notificación en los números de teléfono celular que acreditan al tener registrado desde el 2017 por el abogado del accionante en el ICALP; f) La acción de libertad no es sustitutiva de otros recursos ordinarios que fácilmente pueden ser utilizados por las partes; y, g) Tomando en cuenta la notificación realizada a otro número de teléfono celular, correspondía al Vocal ahora accionado conocer si se cumplió o no la notificación al abogado del accionante, por lo que esa autoridad debe ser quien determine si fue correcta o no la notificación a un número que no le corresponde al abogado del accionante.