SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
Con relación al Secretario de Cámara y a la Oficial de Diligencias hoy coaccionados
Conforme a lo citado en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones de la autoridad judicial, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser accionados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial, ya que es el Juez como autoridad máxima dentro de un Juzgado o Tribunal, quien tiene la potestad de controlar y velar que todas las causas que están a su conocimiento, sean tramitadas de acuerdo a lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal; más aún si se trata de procesos penales con personas que se encuentren detenidas preventivamente, o con detención domiciliaria como acontece en el presente caso, siendo su deber lograr que se cumplan con las normas y plazos establecidos con el fin de evitar vulneraciones a los derechos fundamentales o garantías constitucionales de todas las partes involucradas en el proceso.
Establecido esto, corresponde analizar si la actuación del Secretario de Cámara y de la Oficial de Diligencias hoy coaccionados concurre en algún supuesto de excepción a la subregla de la falta de legitimación pasiva de los funcionarios subalternos y puedan ser accionados; en ese entendido, de la revisión de antecedentes, no se evidencia de que los nombrados hayan incumplido alguna orden expresa del Vocal hoy accionado, más al contrario el Secretario de Cámara ahora coaccionado informó lo que se tenía en el expediente en cuanto a la notificación de las partes procesales para la audiencia de consideración del recurso de apelación incidental, y por su parte la Oficial de Diligencias hoy coaccionada de igual manera cumplió con practicar las diligencias ahora cuestionadas para ese actuado procesal, por lo que respecto a ambos funcionarios de apoyo jurisdiccional corresponde denegar la tutela solicitada, por falta de legitimación pasiva.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Para que una citación o notificación tenga validez, deben ser realizadas de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación o citación, no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario; dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en el desarrollo de los procesos
- III.2. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- la responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de esta, una vez prevenido de la omisión o comisión de la vulneración alegada, con el objetivo de reconducir el procedimiento y restituir los derechos o garantías vulnerados,
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- Respecto al Vocal de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Fragmento 17
- Con relación al Secretario de Cámara y a la Oficial de Diligencias hoy coaccionados
- CONFIRMAR en parte
- a) D