SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2021-s3
Fecha: 09-May-2021
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2020 de 9 de mayo, cursante de fs. 22 a 24, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad y de locomoción, toda vez que el impetrante de tutela se encuentra retenido en la Clínica Los Olivos S.A., por una obligación económica por gastos de atención, tratamiento y cirugía en dicha Clínica; 2) Conforme se tiene de antecedentes, así como del informe escrito y ratificado en audiencia de acción de libertad por la parte accionada, se tiene que el peticionante de tutela tenía la obligación de asistir al acto procesal a través del sistema “blackboard”, ratificarse en su acción de defensa y demostrar que se encontraba privado de su derecho de locomoción por parte de los ahora accionados; sin embargo, conforme se tiene extra audiencia, la parte accionante se comunicó con la Secretaria del Tribunal de garantías, señalando que su “cliente” ya se encuentra con sus familiares, por lo que ya no se presentaría a dicho acto; y, 3) Conforme los extremos referidos y la impresión de la precuenta de 7 de mayo de 2020, se llega a la conclusión de que se presentó esta acción de libertad con la única finalidad de evadir aspectos económicos, y no resultaría cierto que el accionante se encuentre privado de su derecho de locomoción; por consiguiente, no se evidencia la existencia de vulneración del derecho de libertad de locomoción por parte de los ahora accionados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Nadie será detenido por deudas
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- Los hospitales o clínicas, para el cobro de deudas emergentes de internación y honorarios médicos; es decir, de los gastos realizados en un nosocomio, cuentan con las vías procesales adecuadas para su cobro; por lo que, ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- en horas de la tarde
- REVOCAR