SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2021-s3
Fecha: 09-May-2021
III.2. Análisis del caso concreto
El peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, alega que el 25 de abril de 2020, resultó herido por un hecho de tránsito, siendo trasladado a la Clínica Los Olivos S.A. y luego dado de alta médica el 29 de igual mes y año; sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa -8 de mayo del citado año-, no puede trasladarse a su domicilio, puesto que el Administrador de dicha Clínica -ahora coaccionado- le habría indicado que tiene que cancelar la totalidad de los gastos médicos, siendo la suma de Bs81 547.- sin considerar que el SOAT canceló Bs24 000.- y que además se realizó un depósito de Bs20 000.- por la esposa del ahora representante sin mandato, quedando un saldo de Bs37 547,63.-; razón por la cual, estaría retenido indebidamente en la citada Clínica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Nadie será detenido por deudas
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- Los hospitales o clínicas, para el cobro de deudas emergentes de internación y honorarios médicos; es decir, de los gastos realizados en un nosocomio, cuentan con las vías procesales adecuadas para su cobro; por lo que, ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- en horas de la tarde
- REVOCAR