SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2021-s3
Fecha: 09-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de abril de 2020, se suscitó un hecho de tránsito en el que resultó herido, siendo auxiliado y trasladado a la Clínica Los Olivos S.A., para su atención médica; empero, pese a que a la presente fecha -se entiende a la interposición de esta acción de defensa- se encuentra con el alta médica de 29 de igual mes y año, conforme se tiene del informe médico; sin embargo, no puede trasladarse a su domicilio, porque Jimmy Erick Camacho Villazón, Administrador de dicha Clínica
-ahora coaccionado- le indicó que: “…solamente podría llevármelo a mi padre si cancelaba la totalidad de los gastos médicos monto que asciende a la suma de 81.547.-…” (sic), sin considerar que el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) canceló la suma de Bs24 000.- (veinticuatro mil bolivianos) y que además Nilda Aduviri Orellana, esposa del hoy representante sin mandato, realizó el depósito de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos), conforme se tiene del comprobante de pago “EFT7202023801”, quedando como saldo adeudado la suma de Bs37 547,63.- (treinta y siete mil quinientos cuarenta y siete 63/100 bolivianos), monto por el que está retenido y privado de su libertad de locomoción en la citada Clínica, y que “…me es imposible cancelar porque mi situación económica es paupérrima…” (sic).
Finalmente, refirió que el actuar de la Dirección y la Administración de la Clínica Los Olivos S.A. -ahora accionados-, es atentatorio a los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, así como a la “Ley Blattman”, puesto que no puede existir pena corporal o detención por deudas económicas, al efecto también cita la SC 0871/2004-R de 8 de junio, ya que no es posible que los ahora accionados pretendan retenerlo contra su voluntad solo por no tener recursos económicos para cubrir la totalidad de los gastos médicos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Nadie será detenido por deudas
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- Los hospitales o clínicas, para el cobro de deudas emergentes de internación y honorarios médicos; es decir, de los gastos realizados en un nosocomio, cuentan con las vías procesales adecuadas para su cobro; por lo que, ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- en horas de la tarde
- REVOCAR