SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2021-s3
Fecha: 09-May-2021
II.1.
II.1. Cursa documentación de “PRE-CUENTAS”, en las cuales consta como paciente PC042794 Vicente Mamani Ramos -hoy accionante-, y la atención médica recibida; en la primera, se hace la descripción del total de medicamentos, suministros y materiales, y de terapia intensiva, haciendo un total general de “38.829,08”; la segunda, es por cirugía, insumos médicos, internación y medicamentos, teniendo como total general “6,618.55”; en la tercera, se hace una descripción amplia con diferentes montos por cada atención médica recibida; y, la cuarta con fecha de 7 de mayo de 2020, señala como total general Bs81 547,63.- (ochenta y un mil quinientos cuarenta y siete 63/100 bolivianos); además, se aclara que los honorarios médicos no se incluyen en esta precuenta (fs. 2 a 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Nadie será detenido por deudas
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- Los hospitales o clínicas, para el cobro de deudas emergentes de internación y honorarios médicos; es decir, de los gastos realizados en un nosocomio, cuentan con las vías procesales adecuadas para su cobro; por lo que, ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- en horas de la tarde
- REVOCAR