Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2021-s3
Fecha: 09-May-2021
II.3.
II.3. Se tiene Informe Médico de “05” de abril de 2020, de la Clínica Los Olivos S.A, emitido por “Tonchy Marinkovic A.”, Médico Cirujano, por el que señala que el peticionante de tutela ingresó y fue intervenido quirúrgicamente el 25 del indicado mes y año, con cuadro clínico de desorientación, se informó a la familia y aceptaron para la realización de procedimiento quirúrgico, permaneciendo en terapia intensiva hasta el 27 del referido mes y año, también se informó a los parientes de que necesita fisioterapia para su rehabilitación; por lo que, el paciente -hoy accionante- fue dado de alta el 29 de abril de 2020 (fs. 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Nadie será detenido por deudas
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- Los hospitales o clínicas, para el cobro de deudas emergentes de internación y honorarios médicos; es decir, de los gastos realizados en un nosocomio, cuentan con las vías procesales adecuadas para su cobro; por lo que, ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- en horas de la tarde
- REVOCAR