SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

1)

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: 1) Se deje sin efecto el Auto 001/2019 de 5 de septiembre, emitido por el Consejo de Administración -constituido en Tribunal de apelación- de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San José de Bermejo Ltda.” y el Memorando 170/2019 de 10 de igual mes emitido por la Gerente General ahora accionada; 2) Se remitan obrados para la resolución del recurso de apelación a la Asamblea General Ordinaria de Socios que es la única instancia autorizada por ley para resolver ese recurso; y, 3) Se cumpla en su integridad la Conminatoria Caso 015/2019 de 2 de noviembre, con la reincorporación a su fuente laboral y se proceda a la cancelación de sus sueldos devengados y derechos laborales.

1)    En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.

De la revisión de los antecedentes se tiene que por Resolución de 9 de agosto de 2019, pronunciada por el Tribunal de Honor y Ético de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San José de Bermejo Ltda.” en el proceso administrativo interno seguido a denuncia de la Gerente General hoy accionada contra el accionante, por incumplimiento de contrato y de deberes en el ejercicio de sus funciones, resolvió: 1) Dar lugar en parte a la denuncia presentada y sancionar al accionante con cinco días de suspensión de sus funciones sin goce de haberes, al no asistir a su fuente de trabajo y poner en riesgo la seguridad de la referida Cooperativa en cuanto al manejo interno de los datos y reportes de fin de mes; 2) Sobre el estado de ebriedad del accionante, el 1 y 2 de mayo de 2019, no es comprobable, puesto que no se le efectuó el test de alcoholemia que es la prueba científica que no dejaría duda alguna, más aún cuando la señalada Cooperativa cuenta con dicho test, y nadie ordenó la toma de la respectiva muestra; y, 3) Con relación a los recursos presentados, tanto de excepción de cosa juzgada y prescripción manifestaron que no corresponden, puesto que esos recursos hacen referencia a hechos anteriores, es decir, a las referidas fechas -1 y 2 de mayo de 2019-, y ese Tribunal no falló sobre esos acontecimientos (Conclusión II.1.). Posteriormente, por Auto 001/2019, emitido por el Consejo de Administración, cuyos miembros son ahora coaccionados, revocaron totalmente la Resolución emitida el 9 de agosto de 2019 y deliberando en el fondo decidieron lo siguiente: i) Declarar probada la denuncia en todas sus partes por vulneración de los arts. 113 del Estatuto Orgánico -vigente-; 8 y 9 de la Política Interna de Administración de Personal; 52, 81, 91 incs. 3), 6), 19) y 32); 93 incs. 1), 5) y 14); y, 114 incs. 6), 7) y 12) del Reglamento a la Política de Administración de Personal -dicha normativa corresponde a la referida Cooperativa-, Cláusulas Tercera, Séptima y Octava del contrato vinculante suscrito entre el accionante y la señalada Cooperativa; ii) Determinó en aplicación del art. 95 inc. 6) del referido Reglamento, la destitución del accionante sin derecho a beneficios sociales y sin afectar los quinquenios consolidados; iii) Declaró sin lugar las excepciones de cosa juzgada y prescripción, con diferentes fundamentos; y, iv) Determinó la devolución del 20% retenido, ya que según informes no existió daño económico cuantificable hacia la citada Cooperativa (Conclusión II.2.); por ello, mediante Memorando 170/2019 de 10 de septiembre, se le comunicó al accionante su destitución como funcionario de la señalada Cooperativa en cumplimiento del Auto 001/2019 (Conclusión II.3.).