SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante nota de 6 de mayo de 2019, la Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San José de Bermejo Ltda.” ahora accionada, denunció y solicitó apertura de proceso administrativo interno contra su persona como Jefe de Tecnología de la Información (Sistemas), de la referida Cooperativa, por incumplimiento de contrato y de deberes en el ejercicio de sus funciones, alegando que la Agencia de la indicada entidad, no dio atención a los usuarios, clientes y socios porque no hubo sistema el 2 del citado mes y año; y, en la “central” recién se contó con sistema a partir de las 17:30 horas, señalando a que en esa fecha su persona no cumplió con sus funciones, lo que podría ocasionar daño económico a la referida Cooperativa. También denunció que su persona en completo estado de ebriedad en horas no laborables en reiteradas oportunidades se hizo presente en la citada Cooperativa con intención de trepar los portones de seguridad, aspectos que pondrían en entredicho la seguridad de esa Cooperativa.

El Tribunal de Honor y Ético de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San José de Bermejo Ltda.”, por Resolución de 9 de agosto de 2019, resolvió dar lugar en parte a la denuncia presentada y sancionarlo con cinco días de suspensión de su fuente de trabajo, sin goce de haberes; en cuanto al daño económico a esa Cooperativa señaló que no era cuantificable porque no se podía constatar y en cuanto a que su persona se encontraba el 1 y 2 de mayo de ese año en estado en ebriedad, el mismo no se puede corroborar al no tomarse, como debió ser, el test de alcoholemia, que es la prueba científica que no dejaría duda alguna, más aún cuando la mencionada Cooperativa cuenta con dicho test; finalmente, respecto a los recursos de excepción de cosa juzgada y de prescripción planteados no corresponde, ya que los mismos hacen referencia a hechos anteriores al 1 y 2 de mayo de 2019, y ese Tribunal no falló sobre esos acontecimientos.

Ante el ilegal Auto 001/2019 y el Memorando 170/2019 de 10 de septiembre -de destitución-, acudió ante la Jefatura Regional de Bermejo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que emitió la Conminatoria Caso 015/2019 de 2 de noviembre, que determinó se conmine a la reincorporación a su fuente laboral en el cargo de Jefe de Tecnología de la Información (Sistemas) de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San José de Bermejo Ltda.” y se proceda a la cancelación de sus sueldos devengados y los derechos laborales que correspondan; sin embargo, la referida Conminatoria no fue cumplida por esa Cooperativa hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional conforme al “…acta elaborada por el inspector del ministerio de Trabajo…” (sic).