SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

concedió

El Juez Público de Familia e Instrucción Penal Segundo de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 19 de marzo de 2020, cursante de fs. 484 a 491 vta., concedió la tutela solicitada de manera provisional, disponiendo lo siguiente: a) La anulación del Auto 001/2019 de 5 de septiembre, emitido por el Consejo de Administración por haber actuado como Tribunal de apelación sin competencia legal dentro de la presente causa, y, b) El cumplimiento de la Conminatoria 015/2019 de 2 de noviembre, disponiendo la reincorporación inmediata del accionante a su fuente laboral en el cargo que ocupaba como Jefe de Tecnología de la Información (Sistemas) de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San José de Bermejo Ltda.”; consecuentemente, se proceda a la cancelación de sueldos devengados y derechos laborales que correspondan desde el momento de su destitución hasta su restitución; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) Los arts. 35 y 42 del Estatuto Orgánico de la citada Cooperativa de 13 de julio de 2012, hacen referencia a la conformación y funciones del Consejo de Administración, donde no se encuentran contempladas las atribuciones de dicho Consejo para fungir como Tribunal de apelación en procesos administrativos internos. Asimismo, el Manual de Funciones de la citada Cooperativa, en la parte de procedimientos sumarios administrativos y éticos en su inc. d) establece que dentro de las funciones y responsabilidades del Tribunal de Honor está emitir resolución final de los procesos, imponiendo la sanción correspondiente, la que podrá ser apelada ante la Asamblea General Ordinaria de Socios, concordante con el DS 1995. Por lo señalado, los miembros del Consejo de Administración -ahora coaccionados- actuaron sin competencia al emitir el Auto 001/2019; y, 2) Con relación a las faltas cometidas en el caso en concreto, conforme se tiene de la denuncia de 2 de mayo de 2019, no corresponde entrar en mayores consideraciones, ya que el Consejo de Administración emitió el citado Auto sin competencia legal, determinando en su parte resolutiva una sanción de destitución del funcionario -accionante-, sin el pago de beneficios sociales.