SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
a)
En mérito a esa solicitud, el Juez de garantías, señaló lo siguiente: a) Los Reglamentos, el Estatuto Orgánico y el Manual de Funciones, todos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San José de Bermejo Ltda.”, refieren que el Tribunal de Apelación es la Asamblea General Ordinaria de Socios, sin realizar esa distinción de socio o trabajador; b) Respecto a los recursos que plantearon ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, corresponde indicar que a pesar de que se interpuso el recurso revocatorio o jerárquico, no impide a las autoridades jurisdiccionales como jueces de garantías conocer las acciones de amparo constitucional sin antes agotar esos recursos; consiguientemente, se dispuso dar cumplimiento a la Conminatoria Caso 015/2019 emitida por el Jefe Regional de Bermejo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; c) No es necesario mencionar los recursos que fueron planteados en la vía administrativa como pretenden los ahora accionados cuando existe una Certificación en la que consta que la denuncia de reincorporación del accionante se encuentra con recurso jerárquico; y, d) El por qué no asistió a la audiencia de conciliación y otras circunstancias no repercute en el fallo emitido, al disponerse el cumplimiento inmediato y obligatorio de la referida Conminatoria que determina la reincorporación del accionante, ya que al anularse el Auto 001/2019, se tiene que cumplir la Conminatoria Caso 015/2019 emitida por la instancia administrativa respectiva.
Ante dicha determinación emergente del proceso interno seguido en su contra, el accionante acudió a la Jefatura Regional de Bermejo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emergente de lo cual se emitió la Conminatoria Caso 015/2019 de 2 de noviembre, por la cual conminó a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San José de Bermejo Ltda.” a la reincorporación a su fuente laboral del accionante en el cargo de Jefe de Tecnología de la Información (Sistemas) de la referida Cooperativa y que se proceda a la cancelación de sus sueldos devengados y los derechos laborales que correspondan, al verificarse la omisión en la aplicación de los arts. 108.II.11 de la LGC, 35.a y el parágrafo I de la Disposición Transitoria Tercera del DS 1995, el Estatuto Orgánico, el Reglamento a la Política Interna de Administración de Personal, el Manual y Procedimiento de los Sumarios Administrativos y Éticos -se entiende que esa normativa corresponde a la referida Cooperativa-; y, la Ley General del Trabajo aplicando el art. 2.VIII de la RM 868/10 de 26 de octubre de 2010 (Conclusión II.4.); finalmente, el referido Jefe Regional de Trabajo, mediante Certificación de 15 de enero de 2020, señaló lo siguiente: a) Se emitió la Conminatoria Caso 015/2019 que determinó la reincorporación del accionante a su fuente laboral; y, b) El 14 de noviembre de 2019, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San José de Bermejo Ltda.”, presentó recurso jerárquico que fue remitido al Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para que pueda resolver dentro del plazo que establece la norma administrativa (Conclusión II.5.).
En ese sentido, corresponde precisar que conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, esta jurisdicción no puede disponer el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral emitidas por las Jefaturas Departamentales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, cuando el despido fue a consecuencia de un proceso administrativo interno contra la trabajadora o el trabajador, y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa; es decir, que las citadas conminatorias son inejecutables, debiendo acudir a la judicatura laboral si considera que su destitución fue ilegal o injustificada; en consecuencia, las conminatorias de reincorporación laboral deben enmarcarse al procedimiento establecido por el DS 0495 y los presupuestos de aplicación establecidos en el mismo.
En el presente caso, se advierte que el Jefe Regional de Bermejo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, al emitir la Conminatoria Caso 015/2019 no consideró que el despido del accionante deviene de un proceso administrativo interno seguido contra el nombrado por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San José de Bermejo Ltda.”, por incumplimiento de contrato y de deberes en el ejercicio de sus funciones, en el cual en recurso de apelación se emitió el Auto 001/2019, que dispuso su destitución, por vulnerar la normativa interna de la citada Cooperativa como ser los arts. 113 del Estatuto Orgánico -vigente-, 8 y 9 de la Política Interna de Administración de Personal; 52, 81, 91 incs. 3), 6), 19) y 32); 93 incs. 1), 5) y 14); y, 114 incs. 6), 7) y 12) del Reglamento a la Política de Administración de Personal; y, Cláusulas Tercera, Séptima y Octava del contrato vinculante suscrito entre el accionante y la señalada Cooperativa y la aplicación del art. 95 inc. 6) del referido Reglamento; por lo tanto, no se puede disponer el cumplimiento de la Conminatoria Caso 015/2019, al ser inejecutable e irrazonable, puesto que no correspondía la emisión de una conminatoria de reincorporación laboral, ya que el accionante fue sometido a un proceso administrativo interno, quien a la conclusión del citado proceso administrativo podía activar la vía constitucional para reclamar cualquier vulneración al debido proceso, o en su caso, acudir a la vía ordinaria por el tema de legalidad; por lo señalado, corresponde denegar la tutela solicitada, en cuanto al derecho al trabajo y en aplicación de la referida línea jurisprudencial que impide hacer cumplir la Conminatoria Caso 015/2019 como pretende el accionante -reiterando que existió un proceso administrativo interno seguido contra su persona-, conforme lo indicado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, situación que no fue considerada por el Juez de garantías, que incluso emitió una resolución contradictoria, pues por una parte dispuso el cumplimiento de la Conminatoria Caso 015/2019 y al mismo tiempo dejó sin efecto el Auto 001/2019 que corresponde al fondo del proceso interno; razones todas esas que evidencian la imposibilidad de conceder la tutela solicitada, conforme el propio DS 0495 lo determina en su procedimiento.
Finalmente, respecto a la denuncia de vulneración de los derechos a la defensa, al debido proceso como derecho en sus elementos de fundamentación, de congruencia y de juez natural; y, como garantía en sus elementos de legalidad, de tipicidad y de taxatividad, esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional, se ve impedida de analizar dicha denuncia, por cuanto, el accionante solicitó equivocadamente en esta acción tutelar el cumplimiento de la Conminatoria Caso 015/2019; por ello, en el presente fallo constitucional se pronunció únicamente respecto a la citada Conminatoria, sin que pueda existir un pronunciamiento sobre los referidos derechos, al radicar el objeto procesal y pretensión del accionante con el referido cumplimiento de la mencionada Conminatoria, equivocando su acción con relación a la esencia del reclamo interpuesto y los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del procedimiento establecido por el DS 0495 y la prohibición establecida para despidos emergentes de un proceso interno.
- 2)
- 3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR