SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
i)
Magda Margoth Aramayo Fernández, Gerente General; y, Omar Murillo Jurado, Celestino Aguilar Paco, Verika Acosta Ruiz y Nancy García Gira, miembros del Consejo de Administración, todos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San José de Bermejo Ltda.”, a través de sus abogados, en audiencia manifestaron que: i) Cumplieron con el art. 18 de la Ley General de Cooperativas (LGC) -Ley 356 de 11 de abril de 2013-, que establece que los trabajadores y las “leyes” de las cooperativas tienen que estar subsumidas a la legislación laboral, prevista en los arts. 46, 47, 48 y 49 de la CPE, en la Ley General del Trabajo y en todas sus disposiciones vigentes; ii) Se mencionó que el recurso de apelación debió conocer la Asamblea General Ordinaria de Socios; sin embargo, no se determinó por qué dicha Asamblea es competente para conocer el recurso de apelación de los trabajadores y la actividad como socio; iii) Se emitió el Memorando 170/2019 -de destitución del accionante- “dentro de un formalismo” y a consecuencia de un proceso administrativo interno que posteriormente fue observado por la Jefatura Regional de Bermejo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante la Conminatoria Caso 015/2019 que ordenó la reincorporación del accionante a su fuente laboral; sin embargo, dicha Conminatoria fue impugnada a través de los recursos de revocatoria y jerárquico porque no correspondía esa reincorporación al no dar valor suficiente y de credibilidad al documento escrito y presentado por el mismo denunciante -accionante-, que fue el despido injustificado; iv) Cursa en el “Juzgado Mixto” la demanda, amparada por los arts. 63 y 64 del Código Procesal del Trabajo (CPT) porque es procedente y justificado el despido del accionante; y, v) En el proceso administrativo interno seguido contra el accionante se demostró incumplimiento por parte de su persona al no realizar su trabajo de acuerdo al contrato de trabajo donde se establece que existe exclusividad laboral que comprobaron que fue vulnerado por el trabajador cuando cumplía otras obligaciones extralaborales como dar cátedra universitaria.
En vía de complementación y enmienda, los ahora accionados a través de sus abogados, en audiencia, solicitaron al Juez de garantías que: i) Se realice la distinción pertinente entre socio y empleado de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San José de Bermejo Ltda.”, ya que el trabajador está sometido con un contrato vinculante, además tiene que cumplir tres requisitos fundamentales que son dependencia, subalternación y sueldo; mientras que el socio solamente está relacionado con la Cooperativa a través de un contrato de caja de ahorro, y en el presente caso se sancionó al accionante en su calidad de empleado y no así de socio; ii) Se omitió mencionar que la referida Cooperativa interpuso el recurso de revocatoria contra la Conminatoria Caso 015/2019, tampoco se consideró para efectos posteriores legales que la citada Cooperativa inició acciones legales en el “Juzgado Mixto”; y, iii) Pidieron que se incluya en la Resolución que la Cooperativa tiene “acciones abiertas”, sobre todo judiciales, ya que se omitió mencionar que se plantearon los recursos pertinentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del procedimiento establecido por el DS 0495 y la prohibición establecida para despidos emergentes de un proceso interno.
- 2)
- 3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR