SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
II.2.
II.2. Mediante Auto 001/2019 de 5 de septiembre, Omar Murillo Jurado, Celestino Aguilar Paco, Verika Acosta Ruiz y Nancy García Gira, miembros del Consejo de Administración que actuaron como Tribunal de alzada de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San José de Bermejo Ltda.” -ahora coaccionados- revocaron totalmente la Resolución emitida el 9 de agosto de 2019 y deliberando en el fondo decidieron lo siguiente: i) Declarar probada la denuncia en todas sus partes por vulneración de los arts. 113 del Estatuto Orgánico -vigente-; 8 y 9 de la Política Interna de Administración de Personal de 30 de enero de 2018; 52, 81, 91 incs. 3), 6), 19) y 32); 93 incs. 1), 5) y 14); y, 114 incs. 6), 7) y 12) del Reglamento a la Política de Administración de Personal de 7 de marzo de 2018 -dicha normativa corresponde a la referida Cooperativa-, Cláusulas Tercera, Séptima y Octava del contrato vinculante suscrito entre el accionante y la señalada Cooperativa; ii) Determinó en aplicación del art. 95 inc. 6) del referido Reglamento, la destitución del accionante sin derecho a beneficios sociales y sin afectar los quinquenios consolidados; iii) Declaró sin lugar las excepciones de cosa juzgada y prescripción, con diferentes fundamentos; y, iv) Determinó la devolución del 20% retenido, ya que según informes no existió daño económico cuantificable hacia la citada Cooperativa (fs. 145 a 150 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del procedimiento establecido por el DS 0495 y la prohibición establecida para despidos emergentes de un proceso interno.
- 2)
- 3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR