SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
a)
Solicitan se conceda la tutela impetrada y en consecuencia ordene que: a) Se deje sin efecto la Resolución 753/17 de 22 de diciembre de 2017 y CITE: SENASIR U.N.O./A.D.R./0245/2018 de 14 de junio, disponiendo que la Comisión de Reclamación del SENASIR emita nueva resolución que analice los presupuestos de viabilidad previstos por el art. 97 del CPCabrog, para la presentación en caso de urgencia ante Notario de Fe Pública del recurso de apelación, y en su mérito, se garantice el derecho al debido proceso en sus vertientes invocadas como lesionadas; b) Peticiona se realice control de convencionalidad de los “…arts. 416 y 417 del CPP boliviano que establecen requisitos extremadamente formalistas y rigoristas que resultan contrarios al derecho de acceso a un ‘recurso sencillo y efectivo’ consagrado en los arts. 82.h), 25 de la Convención Americana y 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos” (sic); y, c) Se disponga la condenación en costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esta labor particular al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes
- corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: “la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente’, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- decisión sin motivación’
- fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
- no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes,
- En cuanto a la motivación
- debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- CONFIRMAR