SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
II.1.
II.1. Consta Certificación emitida por la Notaria de Fe Pública de Segunda Clase 1 del Municipio de Presto, Provincia Zudañez del departamento de Chuquisaca, por el cual, se certifica que el 4 de diciembre de 2017, la hoy accionante se apersonó ante la indicada Notaría de Fe Pública a objeto de que se dé constancia sobre la presentación oportuna de un recurso de apelación que debió ser realizada en la ciudad de Sucre ante el SENASIR, debido a que la misma se encontraba en la localidad de Presto, no siéndole posible contactarse con su abogada patrocinante y que la misma no podía viajar desde dicha localidad al destino indicado por su avanzada edad y estado de salud con fines de entrega del indicado recurso, aclarándosele a la ahora impetrante de tutela que efectuaría la entrega de dicha apelación recién el 8 de ese mismo mes y año, aspecto que no fue objetado, apersonándose para ese fin a la entidad como se habría acordado; sin embargo, fue rechazada por los funcionarios de esta institución, por lo que, constituida nuevamente el 11 de igual mes y año, también recibió la negativa de recepción de documentos, motivos por los cuales fueron entregados a la abogada de la hoy peticionante de tutela para que la misma tome las acciones que correspondan (fs. 8 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esta labor particular al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes
- corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: “la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente’, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- decisión sin motivación’
- fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
- no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes,
- En cuanto a la motivación
- debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- CONFIRMAR