SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

II.1.

II.1. Consta Certificación emitida por la Notaria de Fe Pública de Segunda Clase 1 del Municipio de Presto, Provincia Zudañez del departamento de Chuquisaca, por el cual, se certifica que el 4 de diciembre de 2017, la hoy accionante se apersonó ante la indicada Notaría de Fe Pública a objeto de que se dé constancia sobre la presentación oportuna de un recurso de apelación que debió ser realizada en la ciudad de Sucre ante el SENASIR, debido a que la misma se encontraba en la localidad de Presto, no siéndole posible contactarse con su abogada patrocinante y que la misma no podía viajar desde dicha localidad al destino indicado por su avanzada edad y estado de salud con fines de entrega del indicado recurso, aclarándosele a la ahora impetrante de tutela que efectuaría la entrega de dicha apelación recién el 8 de ese mismo mes y año, aspecto que no fue objetado, apersonándose para ese fin a la entidad como se habría acordado; sin embargo, fue rechazada por los funcionarios de esta institución, por lo que, constituida nuevamente el 11 de igual mes y año, también recibió la negativa de recepción de documentos, motivos por los cuales fueron entregados a la abogada de la hoy peticionante de tutela para que la misma tome las acciones que correspondan (fs. 8 y vta.).