SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

1)

El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo -en CD adjuntado- manifestó que: 1) En audiencia virtual de cesación de la detención preventiva de 29 de julio de 2020, se encontraban presentes su persona y el representante del Ministerio Público; empero, el Juez de la causa suspendió dicho acto procesal por fallas técnicas en el audio; 2) El art. 113 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es claro al establecer que el Juez no debe suspender una audiencia en ningún caso, cuando se verifique la presencia de las partes en el acto procesal; y, 3) Hasta esa fecha -se entiende de audiencia de consideración de esta acción tutelar-, no se resolvió su petición de cesación de la detención preventiva, a pesar de tener inconvenientes de salud con sintomatología de Coronavirus (COVID-19) y responsabilidad de su familia así como de sus hijos menores de edad, por lo que reitera se resuelva su petitorio en el marco de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.

  CONCEDER la tutela solicitada respecto al Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz hoy accionado, por la advertida dilación en la falta de señalamiento de audiencia para considerar y resolver la solicitud de cesación de la detención preventiva, disponiendo en audiencia de 31 de julio de 2020 que sea a petición de parte, cuando debió señalar dicho acto procesal de oficio, conforme a lo establecido en el párrafo segundo del art. 239 del CPP, así como con relación a la Gestora coaccionada, respecto al envió de un link equivocado al accionante, que le ocasionó la falta de ingreso a la audiencia virtual programada para considerar y resolver su solicitud de cesación de su detención preventiva, acorde a los fundamentos del presente fallo constitucional.