SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
Fragmento 16
Ahora bien, precisado los actos lesivos denunciados, de la revisión de antecedentes se advierte que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, por la presunta comisión del delito de tráfico, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, se tiene que por memorial presentado el 27 de julio de 2020, el accionante reitero por tercera vez su solicitud de audiencia de cesación de la detención preventiva al amparo del art. 239.1 del CPP, (Conclusión II.1.); posteriormente, mediante Acta Suspendida de Audiencia de Cesación de la Detención Preventiva (vía virtual) de 29 de julio de 2020, el Juez ahora accionado suspendió la audiencia de cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante por inconvenientes técnicos y para evitar cualquier vicio de nulidad, señalando una nueva audiencia para el 31 de igual mes y año a las 11:00 horas, quedando notificados y emplazados los sujetos procesales presentes en dicho acto procesal, ordenando al Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, a obtener un medio informático para que el accionante pueda estar presente en audiencia (Conclusión II.2.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- Sobre el señalamiento de audiencia ante una solicitud de cesación de la
- De acuerdo al sistema procesal penal vigente, plasmado en la Ley 1970 o Código de Procedimiento Penal, el art. 239, establece los casos en que procede la cesación de la detención preventiva, empero, el presente análisis no se aboca a los casos particulares, a ninguno de los incisos del art. 239 del CPP, ni a los aspectos positivos o negativos, legales o doctrinales, o a su interpretación o efectos, sino sólo y exclusivamente a aspectos generales como es la celeridad en su trámite una vez efectuada la solicitud.
- motivo por el cual
- el art. 239 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 –Ley de Descongestionamiento y Efectivización–, modificado por el art. 2.III de la Ley 1226 de 18 de septiembre de 2019, puesta en vigencia a partir del 4 de noviembre del referido año, establece los plazos procesales para el señalamiento de la audiencia de cesación a la detención preventiva, siendo estos los siguientes: “Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas
- de lo expuesto, se concluye que de acuerdo a lo previsto por el mencionado artículo, el Juez o Tribunal ordinario que tenga conocimiento de una solicitud de cesación a la detención preventiva, deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas; un actuar contrario, supondría una dilación indebida”
- III.2. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- respecto a la legitimación pasiva de funcionarios subalternos o de apoyo jurisdiccional, se concluye como sub regla que los mismos carecen de legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos; sin embargo, existe la excepción a esta sub regla, es decir, que adquieren legitimación pasiva y por consiguiente pueden ser demandados en acciones tutelares en tres supuestos, cuando
- Fragmento 16
- Respecto al Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz
- Fragmento 18
- Respecto al reclamo contra la Gestora ahora coaccionada
- CONFIRMAR en parte