SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

concedió

El Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 011/2020 de 4 de agosto, cursante de fs. 44 a 47 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez hoy accionado señale nuevo día y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva en el plazo establecido por ley, y conminando a la Gestora ahora coaccionada al ejercicio de sus funciones en mérito al principio de celeridad procesal, sin perjuicio de dar cumplimiento al poder ordenador y disciplinario con relación a los servidores de apoyo jurisdiccional conforme al principio antes mencionado; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) De los antecedentes que cursan en obrados se tiene la existencia de un memorial presentado por el accionante el 20 de julio de 2020, ante el Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, mediante la Oficina Gestora de Procesos 3, solicitando la cesación de la detención preventiva conforme al art. 239.1 del CPP; 2) Hasta el 4 de agosto del indicado año aún no se consideró ni se dictó resolución por la autoridad judicial ahora accionada sobre la aceptación o rechazo de la solicitud de cesación de la detención preventiva efectuada por el accionante, a pesar que el art. 239 del CPP establece que el Juez deberá señalar audiencia en el plazo de cuarenta y ocho horas; y, 3) Con relación a la ahora coaccionada, se tiene que la misma debe cumplir con sus responsabilidades y obligaciones con la debida diligencia y celeridad procesal, más aún si el accionante se encuentra privado de libertad.