SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

a)

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) El Juez hoy accionado en el término de veinticuatro horas fije día y hora de audiencia de cesación de su detención preventiva; b) La audiencia sea instalada y llevada a cabo por dicha autoridad judicial, sin que sea suspendida por motivo alguno; y, c) Se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura.

Katy Virinia Coca García, Gestora de la Oficina Gestora de Procesos 3 de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 4 de agosto de 2020, cursante de fs. 27 a 28, manifestó que: a) El 28 de julio de ese año, su persona fue asignada para efectuar las diligencias de una audiencia de cesación de la detención preventiva señalada para el 31 de igual mes y año a las 11:00 horas; asimismo, en esa fecha se devolvieron las notificaciones debidamente ejecutadas al Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz; y, b) Para la referida audiencia, existió una confusión en el envío del link al accionante; empero, el error inmediatamente fue subsanado hasta las 11:05 horas, a consecuencia de ese descuido recibió la amonestación verbal por parte de la Coordinadora de la Oficina Gestora de Procesos 3 de la Capital del citado departamento, además quiere dejar en claro que no tiene ningún interés en ocasionar dilación en el proceso.

a)    Disponer que el Juez ahora accionado señale y celebre de forma inmediata audiencia de consideración y resolución de la cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante mediante memorial de 27 de julio de 2020, siempre y cuando ello no hubiese ya ocurrido y/o la situación jurídica del accionante no hubiese ya variado.