SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) El Juez hoy accionado en el término de veinticuatro horas fije día y hora de audiencia de cesación de su detención preventiva; b) La audiencia sea instalada y llevada a cabo por dicha autoridad judicial, sin que sea suspendida por motivo alguno; y, c) Se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura.
Katy Virinia Coca García, Gestora de la Oficina Gestora de Procesos 3 de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 4 de agosto de 2020, cursante de fs. 27 a 28, manifestó que: a) El 28 de julio de ese año, su persona fue asignada para efectuar las diligencias de una audiencia de cesación de la detención preventiva señalada para el 31 de igual mes y año a las 11:00 horas; asimismo, en esa fecha se devolvieron las notificaciones debidamente ejecutadas al Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz; y, b) Para la referida audiencia, existió una confusión en el envío del link al accionante; empero, el error inmediatamente fue subsanado hasta las 11:05 horas, a consecuencia de ese descuido recibió la amonestación verbal por parte de la Coordinadora de la Oficina Gestora de Procesos 3 de la Capital del citado departamento, además quiere dejar en claro que no tiene ningún interés en ocasionar dilación en el proceso.
a) Disponer que el Juez ahora accionado señale y celebre de forma inmediata audiencia de consideración y resolución de la cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante mediante memorial de 27 de julio de 2020, siempre y cuando ello no hubiese ya ocurrido y/o la situación jurídica del accionante no hubiese ya variado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- Sobre el señalamiento de audiencia ante una solicitud de cesación de la
- De acuerdo al sistema procesal penal vigente, plasmado en la Ley 1970 o Código de Procedimiento Penal, el art. 239, establece los casos en que procede la cesación de la detención preventiva, empero, el presente análisis no se aboca a los casos particulares, a ninguno de los incisos del art. 239 del CPP, ni a los aspectos positivos o negativos, legales o doctrinales, o a su interpretación o efectos, sino sólo y exclusivamente a aspectos generales como es la celeridad en su trámite una vez efectuada la solicitud.
- motivo por el cual
- el art. 239 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 –Ley de Descongestionamiento y Efectivización–, modificado por el art. 2.III de la Ley 1226 de 18 de septiembre de 2019, puesta en vigencia a partir del 4 de noviembre del referido año, establece los plazos procesales para el señalamiento de la audiencia de cesación a la detención preventiva, siendo estos los siguientes: “Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas
- de lo expuesto, se concluye que de acuerdo a lo previsto por el mencionado artículo, el Juez o Tribunal ordinario que tenga conocimiento de una solicitud de cesación a la detención preventiva, deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas; un actuar contrario, supondría una dilación indebida”
- III.2. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- respecto a la legitimación pasiva de funcionarios subalternos o de apoyo jurisdiccional, se concluye como sub regla que los mismos carecen de legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos; sin embargo, existe la excepción a esta sub regla, es decir, que adquieren legitimación pasiva y por consiguiente pueden ser demandados en acciones tutelares en tres supuestos, cuando
- Fragmento 16
- Respecto al Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz
- Fragmento 18
- Respecto al reclamo contra la Gestora ahora coaccionada
- CONFIRMAR en parte