SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
Respecto al reclamo contra la Gestora ahora coaccionada
En ese contexto, siendo la legitimación pasiva la coincidencia que debe existir entre quien causó la vulneración al derecho y contra quién se dirigió la acción de defensa, en el presente caso la denuncia efectuada mediante esta acción tutelar, también fue dirigida contra la Gestora ahora coaccionada en cuanto al envió de un link equivocado al accionante, por lo cual no pudo ingresar a la audiencia virtual señalada para considerar y resolver la cesación de la detención preventiva de 31 de julio de 2020, extremo que recae precisamente en la Gestora hoy coaccionada, en su condición de servidora de apoyo judicial; por cuanto, de acuerdo al art. 56 Bis. I. del CPP, una de las obligaciones de los Gestores de Procesos es dar soporte y apoyo técnico a la actividad jurisdiccional con la finalidad de optimizar la gestión judicial, el efectivo desarrollo de las audiencias y favorecer el acceso a la justicia. La Oficina Gestora de Procesos tiene las siguientes funciones: 1. Elaborar, administrar y hacer seguimiento de la agenda única de audiencias; 2. Notificar a las partes, testigos, peritos y demás intervinientes dentro del marco de sus funciones, entre otras; obligaciones que adquieren mayor relevancia cuando se trata del cumplimiento o realización de un actuado procesal -vía virtual- relacionado con una persona privada de libertad.
En ese entendido, en el caso concreto, se advierte que la Gestora ahora coaccionada, no cumplió con lo dispuesto en el proveído de 28 de julio de 2020, emitido por el Juez hoy accionado, en el que señalaba que para la celebración de la audiencia de cesación de la detención preventiva fijada para el 29 del mismo mes y año se habilite la sala de audiencia virtual por la Oficina Gestora de Procesos y la notificación a las partes (fs. 41). Sumado a ello, se tiene la confusión en el envío del link equivocado al accionante para el ingreso a la audiencia virtual de 31 de igual mes y año, tampoco es justificativo para desvirtuar la retardación indebida para resolver la situación jurídica del accionante, que ocasionó la vulneración a los derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento de celeridad, por lo que se establece su legitimación pasiva para ser accionada en la presente acción tutelar al adecuar su conducta al segundo y tercer supuesto establecido en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, por un evidente desconocimiento de las funciones y obligaciones que el cargo exige; y, el incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada bajo la modalidad de pronto despacho respecto al envió de un link equivocado al accionante, que le ocasionó la falta de ingreso a la audiencia virtual programada para considerar y resolver su solicitud de cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- Sobre el señalamiento de audiencia ante una solicitud de cesación de la
- De acuerdo al sistema procesal penal vigente, plasmado en la Ley 1970 o Código de Procedimiento Penal, el art. 239, establece los casos en que procede la cesación de la detención preventiva, empero, el presente análisis no se aboca a los casos particulares, a ninguno de los incisos del art. 239 del CPP, ni a los aspectos positivos o negativos, legales o doctrinales, o a su interpretación o efectos, sino sólo y exclusivamente a aspectos generales como es la celeridad en su trámite una vez efectuada la solicitud.
- motivo por el cual
- el art. 239 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 –Ley de Descongestionamiento y Efectivización–, modificado por el art. 2.III de la Ley 1226 de 18 de septiembre de 2019, puesta en vigencia a partir del 4 de noviembre del referido año, establece los plazos procesales para el señalamiento de la audiencia de cesación a la detención preventiva, siendo estos los siguientes: “Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas
- de lo expuesto, se concluye que de acuerdo a lo previsto por el mencionado artículo, el Juez o Tribunal ordinario que tenga conocimiento de una solicitud de cesación a la detención preventiva, deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas; un actuar contrario, supondría una dilación indebida”
- III.2. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- respecto a la legitimación pasiva de funcionarios subalternos o de apoyo jurisdiccional, se concluye como sub regla que los mismos carecen de legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos; sin embargo, existe la excepción a esta sub regla, es decir, que adquieren legitimación pasiva y por consiguiente pueden ser demandados en acciones tutelares en tres supuestos, cuando
- Fragmento 16
- Respecto al Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz
- Fragmento 18
- Respecto al reclamo contra la Gestora ahora coaccionada
- CONFIRMAR en parte