SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

Respecto al reclamo contra la Gestora ahora coaccionada

En ese contexto, siendo la legitimación pasiva la coincidencia que debe existir entre quien causó la vulneración al derecho y contra quién se dirigió la acción de defensa, en el presente caso la denuncia efectuada mediante esta acción tutelar, también fue dirigida contra la Gestora ahora coaccionada en cuanto al envió de un link equivocado al accionante, por lo cual no pudo ingresar a la audiencia virtual señalada para considerar y resolver la cesación de la detención preventiva de 31 de julio de 2020, extremo que recae precisamente en la Gestora hoy coaccionada, en su condición de servidora de apoyo judicial; por cuanto, de acuerdo al art. 56 Bis. I. del CPP, una de las obligaciones de los Gestores de Procesos es dar soporte y apoyo técnico a la actividad jurisdiccional con la finalidad de optimizar la gestión judicial, el efectivo desarrollo de las audiencias y favorecer el acceso a la justicia. La Oficina Gestora de Procesos tiene las siguientes funciones: 1. Elaborar, administrar y hacer seguimiento de la agenda única de audiencias; 2. Notificar a las partes, testigos, peritos y demás intervinientes dentro del marco de sus funciones, entre otras; obligaciones que adquieren mayor relevancia cuando se trata del cumplimiento o realización de un actuado procesal -vía virtual- relacionado con una persona privada de libertad.

En ese entendido, en el caso concreto, se advierte que la Gestora ahora coaccionada, no cumplió con lo dispuesto en el proveído de 28 de julio de 2020, emitido por el Juez hoy accionado, en el que señalaba que para la celebración de la audiencia de cesación de la detención preventiva fijada para el 29 del mismo mes y año se habilite la sala de audiencia virtual por la Oficina Gestora de Procesos y la notificación a las partes (fs. 41). Sumado a ello, se tiene la confusión en el envío del link equivocado al accionante para el ingreso a la audiencia virtual de 31 de igual mes y año, tampoco es justificativo para desvirtuar la retardación indebida para resolver la situación jurídica del accionante, que ocasionó la vulneración a los derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento de celeridad, por lo que se establece su legitimación pasiva para ser accionada en la presente acción tutelar al adecuar su conducta al segundo y tercer supuesto establecido en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, por un evidente desconocimiento de las funciones y obligaciones que el cargo exige; y, el incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada bajo la modalidad de pronto despacho respecto al envió de un link equivocado al accionante, que le ocasionó la falta de ingreso a la audiencia virtual programada para considerar y resolver su solicitud de cesación a la detención preventiva.