AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2021-RCA
Fecha: 29-Jun-2021
debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida
Conforme lo anotado, en el caso concreto se debe precisar que “…la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida…”, sobre este extremo, corresponde señalar que la peticionante de tutela, habiendo promovido un incidente de nulidad en instancia casacional (fs. 76 a 85) y referir que la Sala Civil del TSJ mediante el decreto de 4 de noviembre de 2014 (fs. 86): “…El Tribunal de Casación, en su Sala Civil me dio por apersonada y expreso que consideraría si era oportuno la petición…” “… No se me ha notificado con el Auto Supremo, pese a que se admitió mi apersonamiento…”(sic [el resaltado es nuestro]), admite tácitamente haber tomado conocimiento de dicha providencia y en consecuencia de las actuados inherentes al referido incidente; bajo ese contexto, de acuerdo dicho razonamiento, se establece que a partir del conocimiento de la providencia de 4 de noviembre de 2014, quedaba aperturada su posibilidad de activar la jurisdicción constitucional si consideró que en “…el auto inicial y luego el final…” (sic) no se consideró su petición formulada -el incidente de nulidad procesal planteado el 30 de octubre de 2014 -; siendo que, a partir del conocimiento de dicho actuado pudo asumir la defensa de sus derechos y garantías que ahora alega de vulnerados mediante la presente acción tutelar; empero, dejó transcurrir abundantemente el tiempo para denunciar las supuestas vulneraciones a sus derechos, por lo que al formular la presente acción tutelar -29 de marzo de 2021-, luego de más de seis años, la misma se encuentra fuera de la previsión establecida por el art. 129.II de la CPE, siendo por demás negligente la inactividad de la parte accionante, habiendo en consecuencia dejando operar el principio de inmediatez.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Nulidad de todas las actuaciones en la fase de ejecución de sentencia y que se disponga la notificación con auto supremo como mecanismo de restitución de los derechos constitucionales vulnerados a efectos de que mi mandante pueda hacer uso de los recursos previstos por el ordenamiento jurídico por la omisión de consideración de sus peticiones
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Fragmento 9
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada
- '…la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida
- II.3. Análisis del caso concreto
- debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida
- CONFIRMAR